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CONCEPTO TRIBUTARIO 48836 DE 2000

(Mayo 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

53011

Santa Fe de Bogota D.C.


Señora

ANA MARIA SARRIA

Calle 70 Nº 4-60

Santa Fe de Bogotá D.C.

Ref. Su consulta No 16769 del

2 de febrero del año 2000

 
TEMA: Procedimiento

SUBTEMA: -  Declaración renta y complementarios.

- Obligados a presentarla.

- Inversionistas extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia.

- Enajenación de Activos Fijos (la inversión).

- Procedimiento Cambio de Titular de la Inversión extranjera

Mediante el escrito de la referencia solicita revisión a lo expuesto respecto del problema jurídico número dos en el Concepto No. 050865 del 31 de mayo de 1999 emitido por este Despacho, en cuanto considera - aquí en resumen -, que únicamente los inversionistas extranjeros sin residencia o domicilio en el país que no tengan registrada la inversión ante el Banco de la República de acuerdo con la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, están en la obligación de presentar declaración de renta en el periodo fiscal en que enajene la inversión, ya que en tal situación, la inversión tiene la condición de una inversión nacional sin derecho a giro al exterior, por lo que solo en este caso deben aplicarse las normas previstas para los nacionales, lo que incluye la obligación de presentar declaración de renta cuando vendan sus cuotas partes o acciones.

 
Respecto de lo precedente, se considera:

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
Los inversionistas extranjeros sin residencia o domicilio en el país, cuando tengan registrada la inversión ante el Banco de la República, están obligados a presentar declaración de renta y complementarios en el año en que enajenen la inversión que tienen en Colombia?

 
TESIS JURÍDICA

 
Independientemente de los aspectos relativos al registro de inversiones internacionales en Colombia, los inversionistas extranjeros sin residencia o domicilio en el país están en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios en el año o años gravables en que perciban ingresos por conceptos diferentes a los que de manera taxativa se prevén en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

 
Es criterio reiterado por este Despacho, que si bien el artículo 6o del Estatuto Tributario prevé que el impuesto de renta y ganancias ocasionales a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable, el artículo 592 lb. en sus numerales 2º y 4º establece que, tratándose de extranjeros sin residencia o domicilio en el país, además de los contribuyentes previstos en el artículo 414-1, no estarán obligados a presentar declaración, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

 
Son en consecuencia dos (2) los requisitos que deben darse en forma concomitante para que estos contribuyentes estén exceptuados de esa obligación accesoria:

 
1- Que los ingresos correspondan a los conceptos a los que aluden los artículos 407 a 411, inclusive, y 414-1, y

 
2- Que la totalidad de los ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente y ésta se haya practicado así como la retención por remesas, cuando fuere del caso igualmente les hubiere sido practicada.

 
Ahora bien, el cambio de inversión extranjera, como es lógico, conlleva la trasferencia (sic) de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en Colombia por extranjeros sin residencia o domicilio en el País, de cuya enajenación deriva utilidad o pérdida que surja, del resultado que se obtenga de restar del precio de enajenación el costo fiscal del activo o activos transferidos. Ingresos respecto de los cuales y dada su naturaleza, no se configuran los requisitos a cuya existencia está condicionada la exoneración de la obligación accesoria de presentar la correspondiente declaración de renta.

 
En efecto, los ingresos por concepto de enajenación de activos fijos no corresponden a los ingresos contemplados en los artículos del 407 al 411 ni 414-1, a los que se refiere el artículo 592 antes citado. A más de lo anterior, si quien realiza el pago por efecto de la adquisición de los activos en que está representada la inversión extranjera es igualmente un extranjero sin residencia o domicilio en Colombia - cuando la transacción se haga entre extranjeros-, por no tener éste el carácter de agente retenedor en Colombia, los ingresos no están sometidos a retención y por tanto ésta no se practica por falta de ese elemento subjetivo.

 
Es por lo precedente, como ya se dijo, que en reiteradas oportunidades se ha expresado que de acuerdo con la ley, se configura la obligación de presentar declaración de renta y complementarios en el año gravable en que ocurra el cambio de titular de inversión extranjera. Obligación que recae en el representante del inversionista extranjero sin residencia o domicilio en el País, independientemente que se trate de inversión registrada o no.

 
<Incisos NULOS>

 
Por lo expuesto, se ratifica lo expresado en el problema jurídico número dos del concepto Nº 50865 del 31 de mayo de 1999 emitido por este Despacho.

 

Cordialmente,

 
FABIOLA BARRAZA AGUDELO

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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