CONCEPTO TRIBUTARIO 48709 DE 1999
(Mayo 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESENTACION DE ESCRITOS ANTE LA ADMINISTRACION
PROBLEMA JURIDICO
Los escritos que se presenten ante una Administración diferente a la cual van dirigidos deben ser enviados por intermedio de la correspondencia interna de la DIAN, o por el contrario deben ser remitidos por los contribuyentes?
TESIS JURÍDICA: LOS ESCRITOS QUE PRESENTEN LOS CONTRIBUYENTES ANTE UNA ADMINISTRACION DIFERENTE A LA CUAL VAN DIRIGIDOS, DEBEN SER ENVIADOS A SU LUGAR DE DESTINO POR INTERMEDIO DE LA CORRESPONDENCIA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INTERPRETACION
El artículo 559 del Estatuto Tributario establece que los escritos de los contribuyentes deben presentarse por triplicado en la Administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en el caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.
Si el signatario está en lugar distinto, puede presentarlo ante cualquier otra autoridad local, quien dejará constancia de su presentación personal.
Los términos para la Administración que sea competente comienzan a correr el día siguiente de la fecha de recibo.
El artículo 724 del ET dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 559 ibídem, no es necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriban estén autenticadas.
Por su parte el artículo 725 del ET indica que el funcionario que reciba el memorial del recurso, debe dejar constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con dicha constancia.
De lo expuesto se concluye que la obligación de una Administración que recibe un escrito dirigido a otra, no solamente se circunscribe a dar fe de la presentación personal del mismo, sino que también debe remitirlo a su lugar de destino, teniendo siempre en cuenta que los términos para la Administración competente empiezan a correr el día siguiente de su recibo.
AUC/MERM