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CONCEPTO TRIBUTARIO 48617 DE 1998

(Junio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL / SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios que por mandato de la Ley 142 de 1994 pasa a ser Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, pierde el derecho a la exención temporal consagrada en la ley?. Y al tratarse de una entidad del nivel municipal que maneja recursos 100% del estado, no sería viable que se excluyera de la obligatoriedad de tributar por el impuesto sobre la renta y complementarios?. Al respecto este Despacho manifiesta lo siguiente:

La Ley 223 de 1995 incorporó la exención contenida en la Ley 142 de 1994, para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos:

El artículo 97 de la Ley 223 de 1995 grava a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, con excepción de:

1) Las entidades oficiales y sociedades de economía mixta, sin importar si son del orden nacional, departamental, distrital o municipal. Estas serán exentas por siete (7) u ocho (8) años, dependiendo del servicio público domiciliario y según porcentajes.

2) Las empresas que se constituyan, sin importar sin son privadas, oficiales o mixtas, para la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar: 20 años de exención.

3) Las empresas que se reestructuren o se establezcan para generar y comercializar energía eléctrica con base en el recurso hídrico y cuya capacidad sea inferior a 25.000 kilovatios: 20 años de exención.

Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo que se ha señalado en las normas transcritas, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pierden el beneficio de la exención y en consecuencia, como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán que liquidar y pagar el impuesto que corresponda.

En este orden de ideas, para el caso de las empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal, prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a que se refiere el consultante se observará lo siguiente:

El artículo 60 de la Ley 223 de 1995 (Artículo 16 del Estatuto Tributario) incorporó a todas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al universo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, en busca de una completa neutralidad del sistema.

La ley determina que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que debe entenderse independiente de la actividad que desarrollen o de la composición del capital o del patrimonio que manejen.

Y este tipo de entidades, para efectos tributarios en el impuesto sobre la renta son asimilados a sociedades anónimas.

El artículo 591 del Estatuto Tributario preceptúa que están obligados a presentar declaración de Impuesto sobre la renta todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los citados en el artículo 592 del mismo ordenamiento jurídico. Y este no exceptúa a las empresas Industriales y Comerciales del Estado de orden Municipal.

Es así como, las empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal, prestadoras de servicios públicos domiciliarios, una vez transcurrido el término anotado para gozar de la exención, deberán liquidar y pagar el Impuesto sobre la renta y complementarios, tributando a la tarifa prevista para las sociedades.

Para una mayor ilustración adjunto fotocopia del Concepto 91249 de 1996, el cual se refiere al tema materia de consulta.

JGB/CACM

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