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CONCEPTO TRIBUTARIO 48616 DE 1998

(Junio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEDUCCION POR PAGOS DE EDUCACION EN EL EXTERIOR. DOCUMENTO QUE LOS ACREDITA.

PROBLEMA JURIDICO

Es válida para acreditar los pagos por educación efectuados a una universidad extranjera, a fin de hacerlos valer en la disminución de la base de retención en la fuente del asalariado, la constancia expedida por la entidad financiera a través de la cual se desembolsó el valor del crédito educativo?

TESIS JURIDICA

LOS PAGOS POR EDUCACION EFECTUADOS POR EL TRABAJADOR EN EL AÑO INMEDIATENTE ANTERIOR, CON LOS CUALES PUEDE DISMINUIR SU BASE MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE, DEBEN ACREDITARSE ANTE EL AGENTE RETENEDOR, UNICAMENTE MEDIANTE LA CERTIFICACION QUE EXPIDA EL CORRESPONDIENTE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DEBIDAMENTE RECONOCIDO POR EL ICFES O POR LA AUTORIDAD OFICIAL CORRESPONDIENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 387 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 120 de la Ley 6ª de 1992, permite que el trabajador pueda optar por disminuir de su base de retención, los intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, o los pagos por salud y educación, entre los cuales, tratándose de pagos por educación, están los efectuados a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.

Por su parte, según lo previsto en el artículo 5o del Decreto 3017 de 1997 cuando el asalariado opte por la disminución de su base de retención con pagos por salud y educación, los mismos deberán cumplir determinados requisitos, entre los que está en lo relativo a pagos por educación, la obligatoriedad que tienen los establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente, de expedir dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud presentada por el asalariado, la certificación del respectivo pago, cuyo incumplimiento generará la sanción contemplada en el artículo 667 del Estatuto Tributario.

Conforme a lo expuesto, los pago por salud y educación que según lo previsto en el artículo 387 del Estatuto Tributario quieran hacerse valer para disminuir la base de retención en la fuente del asalariado, se acreditan únicamente mediante la certificación expedida por el respectivo establecimiento educativo debidamente reconocido por el ICFES o por autoridad oficial correspondiente al cual se efectuó el pago, por lo que certificaciones o constancias suministradas por entidades diferentes, no serán aceptadas para la procedencia de los pagos que pueden hacerse valer para acceder al beneficio en estudio.

Sobre el tema es importante señalar y reiterar que los establecimientos educativos a los que se hagan los pagos que dan derecho al beneficio, tienen que estar debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente tal como lo exige la ley, aspecto que deberá acreditar el trabajador y verificar y tener en cuenta el agente de retención principalmente cuando se trate de establecimientos educativos extranjeros aspecto sobre el cual no puede entrar a pronunciarse este Despacho, por no ser de su competencia pero que deberá establecerse ante las autoridades referidas.

JEGB/YGP

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