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CONCEPTO TRIBUTARIO 48608 DE 1998

(Junio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA.

PROBLEMA JURIDICO:

Cómo se determina la cuantía en un contrato que se maneja en dólares y al que se le efectúan ajustes año a año?

TESIS JURIDICA:

EN LOS CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA, DE CUANTÍA DETERMINADA Y DE EJECUCIÓN SUCESIVA, LA CUANTÍA ESTÁ INTEGRADA POR EL VALOR TOTAL DE LOS PAGOS PERIÓDICOS QUE DEBAN HACERSE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO, SI SU DURACIÓN ES DEFINIDA, CONVIRTIÉNDOSE AL CAMBIO OFICIAL EN EL MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO SE HAGA EFECTIVO.

CUANDO SU DURACIÓN SEA INDEFINIDA, SE TOMARÁ COMO CUANTÍA LA CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS DURANTE CADA AÑO, APLICÁNDOSE LATASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO VIGENTE AL MOMENTO DE CELEBRARSE CADA AJUSTE.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 522 del Estatuto Tributario que contempla las reglas para determinar las cuantías, señala en su numeral 1o inciso 1o, que en “Los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio”.

El inciso 2o del mismo numeral y artículo referido, dispone que “En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante un año”.

Aquí es importante señalar que en el presente evento se está frente a contratos de cuantía determinada, esto es, aquéllos que al momento de su otorgamiento o celebración, la obligación que contraen las partes tiene un valor preciso, independientemente si se fija en moneda extranjera o no, pues este hecho no implica que la cuantía sea indeterminada, caso en el cual lo que debe hacerse es la respectiva conversión.

Así, es indeterminada la cuantía cuando el valor de la obligación solo puede determinarse en un momento posterior al de su celebración.

Por su parte, y para efectos de las normas transcritas, son contratos de ejecución sucesiva, aquéllos en que el cumplimiento del contrato debe realizarse en varias etapas, pues suponen la ejecución de prestaciones sucesivas durante un tiempo más o menos largo, que puede ser definido o indefinido, situación que no se manifestó en la consulta.

Ahora, tratándose de contratos en moneda extranjera, la cuantía de los mismos se determinará según la tasa representativa del mercado o la divisa vigente al momento en que el impuesto se haga efectivo, conforme a lo previsto en el numeral 4o del artículo 522 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, en lo relativo a contratos en moneda extranjera, de cuantía determinada y ejecución sucesiva, la cuantía está integrada por el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del contrato si su duración es definida, efectuándose la correspondiente conversión a la tasa representativa del mercado vigente al momento en que el impuesto se haga efectivo.

Por el contrario, cuando la duración del contrato sea indefinida, se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante cada año, aplicándose la tasa representativa vigente cada vez que se efectúe la liquidación del impuesto.

JGB/YGP

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