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CONCEPTO TRIBUTARIO 48601 DE 1998

(Junio 24)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Santa Fe de Bogotá D.C.

 
Señor

JORGE WILSON CARDONA MONTOLLA (sic)

Calle 37 No. 14–46

Ciudad.

 
Referencia:

Consulta No. 19802 de abril 2 de 1998

 
De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y el artículo 18 de la Resolución 11 del mismo año, ésta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria, aduanera y cambiaria

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿En que términos queda en firme la declaración de retención en la fuente y la del impuesto sobre las ventas?

 
TESIS JURIDICA

 
Los términos para quedar en firme la declaración de retención en la fuente y la del impuesto sobre las ventas son los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 714 del E.T. establece que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se haya presentado la declaración inicial extemporáneamente, los dos años se cuentan a partir de la fecha de su presentación.

 
La declaración tributaria que presente saldo a favor del contribuyente o responsable queda en firme si dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.

 
De igual manera queda en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.

Las anteriores normas son aplicables para las declaraciones del IVA y para la retención en la fuente.

 
El artículo 705-1 señala que los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, del contribuyente, a los que hace referencia los artículos 705 y 714 del E.T., serán los mismos que respondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el respectivo año gravable.

 
Teniendo en cuenta que las citadas normas de manera clara señalan en que término quedan en firme las declaraciones de retención en la fuente y la del impuesto sobre las ventas consideramos absuelta su inquietud.

 
Sin embargo, encontramos que existe una excepción a la regla general indicada anteriormente en relación a la firmeza de la declaración de renta, la cual se encuentra establecida por el artículo 41 de la Ley 383 de julio 10 de 1997 cuando se trata de las empresas beneficiarias de las exenciones para la Zona del Cauca y Huila por el desastre del Río Páez (art. 2o del D. L. 1264 de 1994, modificado por el art. 2o de la Ley 218 de 1995). Para éste caso la norma señala que cuando las empresas receptoras de inversión, no hayan destinado la totalidad de la inversión recibida, el término de revisión de la declaración de renta presentada por el inversionista por el año gravable en el cual hizo uso del beneficio tributario por concepto de la inversión es de tres (3) años.

 
Con el fin de complementar la información y en busca de la unidad doctrinal, remito fotocopia del Concepto No. 3512 de enero 20 de 1997.

 

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina (A) U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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