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CONCEPTO TRIBUTARIO 48591 DE 2005

(Julio 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Banco de DatosConsultar Documento Jurídico

Procedimiento Tributario

Problema JurídicoES APLICABLE EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 689-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL BENEFICIO DE AUDITORÍA POR LOS AÑOS GRAVABLES 2004 A 2006?

Tesis Jurídica

EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 689-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ES APLICABLE PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL BENEFICIO DE AUDITORÍA POR LOS AÑOS GRAVABLES 2004 A 2006, ACORDE CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PARÁGRAFO 3 IBÍDEM, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 863 DE 2003.

BENEFICIO DE AUDITORIA

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 689-1

LEY 633 DE 2000 ART. 17

El beneficio de auditoría creado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 689-1 del estatuto Tributario, consiste en la reducción del termino de firmeza de las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

-  Que el impuesto neto del período objeto de beneficio se incremente con relación al año inmediatamente anterior, en los porcentajes previstos en la ley.

- Que la declaración objeto de beneficio sea presentada debidamente.

- Que la declaración objeto de beneficio sea presentada en forma oportuna.

- Que el pago de la declaración se realice en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.

- Que antes del término de firmeza contado a partir a la fecha de su presentación, según el caso no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.

- Que el contribuyente no goce de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

- Que el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, fuera superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes

Adicionalmente, el legislador previó para los contribuyentes que pretendan acogerse al beneficio de auditoría sin que hayan presentado declaración por el periodo gravable anterior al año objeto del mismo, la posibilidad de presentarla dentro de los plazos señalados para la presentación de las declaraciones objeto del beneficio, enfatizando la exigencia de incrementar el impuesto a cargo en los porcentajes exigidos.

La Ley 863 de 2003 que adicionó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, indicó que "El beneficio contemplado en este artículo será aplicable igualmente por los años gravables de 2004 a 2006..," por lo cual el beneficio procede para estos años gravables en los términos establecidos en el artículo 689-1 teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 863, que consisten en limitar el beneficio de auditoría al impuesto sobre la renta y complementarios y en determinar la reducción del termino de firmeza en función del incremento del impuesto neto de renta en relación con el del año gravable inmediatamente anterior.

De lo anterior se concluye que al no haber sido modificados los demás requisitos o condiciones para acceder al beneficio de auditoría, continúa vigente la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 689-1 del Estatuto Tributario.

Para terminar, si bien el inciso quinto señala como requisito el incremento del impuesto neto de renta en un valor equivalente a dos veces la inflación, este quedó modificado por la Ley 863 de 2003 al adicionar el artículo 689-1 del Estatuto Tributario con el parágrafo tercero, indicando que el incremento debe ser dos punto cinco veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedando en firme la declaración si dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de su presentación no se ha notificado emplazamiento para corregir; si el incremento del impuesto neto es de tres veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior, quedará en firme la declaración si dentro de los 12 meses siguientes no se ha notificado emplazamiento para corregir y, si el incremento del impuesto neto es de al menos cuatro veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior, la declaración queda en firme se no se ha notificado emplazamiento para corregir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación.

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