BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 47586 DE 2004

(Agosto 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿SE PUEDEN CONSIDERAR COMO INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL LOS RETIROS DE RECURSOS DE LAS CUENTAS DE "AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN - AFC", ANTES DEL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS DE PERMANENCIA CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CONSIGNACIÓN, PARA FORMAR PARTE DE LOS FONDOS COMUNES ORDINARIOS ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS QUE ADMINISTRAN PROYECTOS INMOBILIARIOS?
Tesis Jurídica
SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS RETIROS DE RECURSOS DE LAS CUENTAS DE "AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN - AFC", ANTES DE TRANSCURRIR EL TÉRMINO LEGAL DE CINCO (5) AÑOS DE PERMANENCIA CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CONSIGNACIÓN, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

CUENTAS AFC

DECRETO 2005 DE 2001 ART. 1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 126-4

LEY 0488 DE 1998

DECRETO 2577 DE 1999 ART. 13

DECRETO 3803 DE 2003 ART. 9

El artículo 126-4 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 23 de la Ley 488 de 1998, estableció un incentivo tributario consistente en considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo para el fomento de la construcción, siempre y cuando se manejen a través de cuentas denominadas "Ahorro para el fomento de la construcción - AFC" que operen en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios y en las corporaciones de ahorro y vivienda, además señala el artículo que el tiempo de permanencia no puede ser inferior a cinco (5) años.

Este beneficio se encuentra, en todo caso, limitado al 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año.

El artículo 13 del Decreto 2577 de 1999, estableció como no gravados los retiros de las "Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC", siempre que se realicen para ser trasladados los recursos a cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones, al igual que los traslados entre éstas y las primeras.

Posteriormente, el artículo 1o del Decreto 2005 de 2001, consagró, de igual manera, como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el trabajador, los retiros de los recursos de las "Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC" antes de los cinco años contados a partir de la fecha de consignación, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda, otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

El artículo 9o del Decreto 3803 de 2003, además de señalar los retiros de las "Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC", mencionados en el párrafo anterior, como eventos no sujetos al Impuesto sobre la Renta, señaló como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los retiros de dichas cuentas para atender el pago de los cánones derivados de contratos de leasing habitacional y el pago del valor necesario para ejercer la opción de adquisición de vivienda del trabajador, cuando estos contratos celebrados con entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Las anteriores excepciones son las únicas que prevén las normas tributarias para considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los retiros de las "Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC", antes del término mínimo de permanencia en las cuentas previsto en la ley, en consecuencia, cualquier otro destino que se le pretenda dar a los retiros estarán sujetos a retención en la fuente atendiendo los procedimientos señalados en el Decreto 2577 de 1999, según la naturaleza del ingreso de donde proviene el depósito inicial.

Si bien los Fondos Comunes son mecanismos de ahorro e inversión que pueden permitir obtener recursos para futuras adquisiciones de vivienda por parte de los fideicomitentes, los aportes que se realizan en ellos y que provienen de las "Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC", no se encuentran amparados por la legislación fiscal para gozar de beneficios en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a la luz del artículo 126-4 del Estatuto Tributario como se expuso anteriormente, teniendo en cuenta que los tratamientos exceptivos en materia tributaria son de carácter restrictivo.

×