CONCEPTO 47569 DE 1998
(19 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santafé de Bogotá D.C.,
Señor
JORGE ARDILA BARRERO
DIRECTOR AUDICOOP
Cra. 8 No. 10-62 Interior 1
San Gil (Santander)
Ref. Su consulta radicada con el No. 15141 del 17 de marzo de 1.998.
Sea lo primero manifestar que las consultas se resuelven de una manera general y abstracta, de conformidad con las competencias asignadas a este Despacho en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1.997.
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué clase de declaración (de renta o de ingresos y patrimonio) debe presentar por el año gravable de 1.996, una corporación sin ánimo de lucro que administra recursos del régimen subsidiario de salud?
TESIS JURIDICA
La clase de declaración que debe presentar una entidad sin ánimo de lucro que administra recursos del régimen subsidiado de salud, por el año gravable de 1.996, depende del destino que se de a los beneficios o excedentes.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 223 de 1.995 que sustituyó el artículo 19 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o a programas de desarrollo social, son contribuyentes del régimen tributario especial.
Por su parte, el artículo 65 de la citada ley que también sustituyó el artículo 23 del Estatuto Tributario, expresa en el inciso tercero que no son contribuyentes las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
Lo anterior quiere decir que si la corporación, para el año gravable de 1.996 cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 23 comentado, debió o debe presentar declaración de ingresos y patrimonio; de lo contrario, su obligación es la de presentar declaración de renta y patrimonio, sometida al régimen tributario especial.
Hoy en día, lo aquí comentado para las entidades de salud, está reculado en los artículos 6o y 7o del Decreto 841 del 5 de mayo de 1.998.
Con lo anterior, esperamos haber dado respuesta a sus preguntas.
Atentamente,
JAIME GARZÓN BACCA
Jefe División de Doctrina (A)
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales