CONCEPTO TRIBUTARIO 47550 DE 1998
(Junio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.,
Doctor
JULIO MINDIOLA CARRILLO
Delegado del Despacho del Administrador de
Impuestos Nacionales de Valledupar
Ref. : Consulta 35906 de abril 28 de 1998
Tema : Renta y Ventas
Recibido en este despacho el oficio mencionado en donde se nos remite la consulta presentada ante esa Administración por el Sr. OMAR COTES, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO 1:
El Incentivo a la Capitalización Rural creado por la Ley 101 de 1993, es considerado para efectos fiscales como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, como renta exenta o por el contrario constituye un ingresos gravado?
TESIS
El Incentivo a la Capitalización Rural no goza de ningún beneficio fiscal, por lo tanto es un ingreso gravable.
INTERPRETACION JURIDICA:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 101 de 1993, toda persona natural o jurídica que ejecute proyectos de inversión en el sector agropecuario tendrá derecho al Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural.
Dicho incentivo consiste en un título que incorpora un derecho personal, que expedirá el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, cuyo monto será descontado de la cuantía total o de los pagos parciales de la obligación crediticia.
Es de anotar, que la Ley 101 de 1993 no consagra beneficio fiscal alguno, para el Incentivo a la Capitalización Rural.
Ahora bien, desde el punto de vista fiscal los ingresos serán considerados como no constitutivos de renta o ganancia ocasional cuando la ley los señale expresamente. Y el Estatuto Tributario en sus artículos 36 y siguientes hace referencia a cada uno de ellos y no menciona al Incentivo a la capitalización rural a que se alude en la consulta.
Respecto a las exenciones cuyo efecto es el de sustraer de la imposición ciertos hechos o ciertos sujetos, por lo tanto aparecen como una excepción al deber de tributar. El Estatuto Tributario se refiere a ellas en los artículos 206 y siguientes, en los cuales no se cita los incentivos materia de consulta.
Y las normas citadas por ser de carácter excepcional son de aplicación restrictiva.
Como vemos, los incentivos a la capitalización rural no se encuentran enmarcados en ninguno de los beneficios fiscales señalados, en consecuencia tienen la naturaleza de ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional, los cuales se incluirán en la declaración de renta del periodo en el cual se hayan causado.
PROBLEMA JURIDICO 2:
Si al disolver una sociedad limitada, lo que queda de utilidad neta para repartir entre los socios, esta representado en inventar de mercancías, esta entrega genera impuesto sobre las ventas?
TESIS
Este acto si genera impuesto sobre las ventas, por cuanto fiscalmente se considera venta.
INTERPRETACION JURIDICA:
El patrimonio de una sociedad conformado entre otras cuentas por las utilidades, constituyen un pasivo a favor de los socios.
Al cancelar esos pasivos con las mercancías que formaban parte del inventario de la sociedad, pasan a ser de propiedad de los socios, lo que significa que se produce una transferencia de dominio.
Y para efectos fiscales se considera venta todo acto que implique transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles (Artículo 421 del Estatuto Tributario).
Como vemos, estamos sin duda frente a la realización del hecho generador del impuesto sobre las ventas. En consecuencia la entrega a los socios de las mercancías que hacían parte de los inventarios constituyen venta gravada.
PROBLEMA JURIOICO 3:
Después de depreciar totalmente los activos fijos de una empresa, como se deben reflejar en los estados financieros?
TESIS:
Los activos fijos depreciados deben permanecer en el inventario hasta tanto no se produzca su enajenación.
INTERPRETACION JURIDICA
Un bien depreciado en su totalidad, deberá seguir figurando en el balance hasta que se enajene. Y la recuperación de las cantidades concedidas en los años gravables anteriores por depreciación en el momento de la enajenación constituye renta líquida (Artículo 195 del Estatuto Tributario).
Y habiéndose agotado su vida útil, pierde la posibilidad de solicitar fiscalmente la deducción por depredación.
Atentamente,
JAIME GARZÓN BACCA
Jefe de División Doctrina (A)
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.