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CONCEPTO TRIBUTARIO 47547 DE 1998

(Junio 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.,

Señor

YAMIL IVAN ROJAS

Carrera 18 No. 93-25 Oficina 206

Santafé de Bogotá

Ref.- Su consulta radicada con el No. 39045 del 13 de mayo de 1.998

Sea lo primero manifestar que las consultas se resuelven de una manera general y abstracta de conformidad con la competencia asignada a este Despacho en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1.997

PREGUNTA

Cuando se calcula la provisión para impuesto sobre la renta, dicha provisión es aceptada fiscalmente como pasivo o debe esperarse a presentar la declaración de renta para que se constituya en un pasivo real y se pueda declarar?

RESPUESTA

En general, las provisiones son apropiaciones que se hacen de las rentas generadas durante el año o período gravable con el fin de cubrir algunas contingencias. Al no constituir gastos reales, no son deducibles, salvo aquellas que la ley señale expresamente, como la provisión individual o general de cartera para deudas de dudoso o difícil cobro y las manifiestamente perdidas o sin valor, y la provisión para el pago de futuras pensiones.

Ahora bien, en cuanto a los pasivos corresponde, los impuestos de renta no cancelados al final de un período gravable, es decir, a treinta y uno de diciembre de cada año, constituyen un verdadero pasivo fiscal. Basta con que a dicha fecha exista la deuda para con la administración tributaria, para que se constituya el pasivo. La declaración de renta, como su nombre lo indica, es la manifestación que un contribuyente hace de sus rentas obtenidas durante un período gravable y de su patrimonio (activo y pasivo) poseído a treinta y uno de diciembre del respectivo año.

Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a su pregunta.

Atentamente,

JAIME GARZÓN BACCA

Jefe de División de Doctrina (a)

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó, Arnulfo H. Beltrán Esteban

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