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CONCEPTO TRIBUTARIO 47546 DE 1998

(Junio 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

ARNALDO GARCIA SANTAMARIA

Tunja (Boyacá)

Referencia : Consulta Radicada No: 14904 del 17 de marzo de 1.998.

TEMA : Retención en la fuente

SUBTEMA : Deducción por pagos de educación en el exterior.

PROBLEMA JURIDICO:

Son deducibles de la base de retención en la fuente los pagos por Educación efectuados a una Universidad extranjera?.

TESIS JURIDICA:

Son deducibles de la base de retención en la fuente, los pagos que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para su educación, la de su cónyuge y hasta dos hijos, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la ley para su procedencia, entre los que está, que los pagos se hagan a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 387 del Estatuto Tributario, adicionada por el artículo 120 de la ley 6a. de 1.992, permite que el trabajador pueda optar por disminuir de su base de retención los intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, o los pagos por salud y educación, siempre que el valor a disminuir mensualmente en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el gobierno nacional.

Dichos pagos por salud y educación según lo señala la norma referida son:

"

………………….

a)............

b)……………….

c) Los pagos efectuados con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.

Lo anterior, será solo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a …. (hoy $ 48.600.000) valor año 1.997, ajustado mediante Decreto 3020 de 1.997).

………………….

Con base en lo expuesto, serán deducibles de la base de retención en la fuente del asalariado, los pagos por educación de él, de su cónyuge y hasta dos de sus hijos, pero siempre que se efectúen a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente, entendiéndose tal requisito como una limitación de la norma para la procedencia de la deducción, ante lo cual corresponde interpretar la misma bajo un esquema restrictivo, como quiera que se está ante un beneficio de índole fiscal.

En tal virtud, es forzoso concluir que el acreditar el requisito de que trata el artículo 387 referido, en concordancia con lo previsto en el artículo 5o., numeral 4o. del Decreto 3017 de1997, es presupuesto indispensable para acceder a la deducción de la base de retención por parte de los asalariados, por lo que, habrá de establecerse por parte del interesado dicho aspecto, sobre el cual no puede entrar a conceptuar este Despacho por no ser de su competencia.

Por lo tanto, si las Instituciones a que se refiere la norma no se ocupan del reconocimiento de establecimientos extranjeros, en la forma como allí se indica los pagos efectuados a éstos no serán procedentes para disminuir la base de retención del asalariado, según lo previsto en el artículo 387 del Estatuto Tributario.

Cordialmente,

JAIME EFRAÍN GARZÓN BACCA

Jefe División Doctrina (a)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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