CONCEPTO TRIBUTARIO 47540 DE 1998
(Junio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafe de Bogota D. C.
Doctor
CARLOS MIGUEL PALACIO P.
Carrera 43 A No. 1-85 Of. 208
Medellín (Antioquia)
Ref. : Consulta 32933 de abril 16 de 1998
Tema : Deducción por inversiones
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURÍDICO
Una empresa que desarrolla un programa de reconversión industrial, solicita la deducción por inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas. Teniendo en cuenta que no alcanzó a deducir el valor total de la inversión durante el período gravable por la limitación que trae la norma, qué tratamiento se le da a éste saldo?.
TESIS
Por mandato legal se limitó el valor a deducir de la inversión efectuada, el cual no podrá ser superior al 20% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión lo cual significa que el valor restante no será deducible fiscalmente.
INTERPRETACION JURIDICA
Es importante señalar que para hacer uso del beneficio de la deducción por inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas de que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Quien efectúe las inversiones debe ser una persona jurídica.
2. Las inversiones se podrán hacer directamente o a través de universidades aprobadas por el ICFES u otros organismos señalados por el Departamento Nacional de Planeación.
3. El proyecto de inversión deberá obtener aprobación previa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o del respectivo Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología. Y estos a su vez deberán informar antes del 1 de marzo de cada año a la Subdirección de Fiscalización de la DIAN los programas y proyectos autorizados en el año inmediatamente anterior (Artículo 9o. del Decreto 2076 de 1992).
4. Límite para la deducción: En ningún caso podrá exceder del 20% de la renta líquida determinada por el contribuyente, antes de restar el valor de la inversión.
Como vemos, además de cumplir con los requisitos citados, es necesario tener en cuenta que la norma al señalar el límite para el valor a deducir, esta negando la posibilidad de que el valor restante o saldo sea solicitado fiscalmente como deducción, de modo que el contribuyente no puede vía interpretación pretender que dicho saldo sea deducible en los períodos siguientes.
Atentamente,
JAIME GARZÓN BACCA
Jefe División de Doctrina (a)
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.