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CONCEPTO TRIBUTARIO 47433 DE 1999

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<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

47433

Santafé de Bogotá, D.C.

Señor

MARCO AURELIO QUECANO

Calle 105 No. 14–30 Oficina 501

Santafé de Bogotá

REFERENCIA: Consulta No. 076570 del 5 de noviembre de 1998

TEMA: Impuesto sobre la renta

SUBTEMA: Perdidas fiscales

Por disposición do los literales c) y h) del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin referirse a casos en particular.

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Las pérdidas fiscales pueden ser restadas de la renta bruta o debe ser de la renta líquida?

TESIS

Las pérdidas fiscales se restarán de la renta bruta.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 26 del Estatuto Tributario establece que la renta líquida es el resultado de restar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio al momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados; las devoluciones rebajas y descuentos con lo que se obtienen los ingresos netos, a los que se le restan cuando sea del caso los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De ésta se restan las deducciones realizadas para obtener la renta líquida.

El artículo 147 del mismo ordenamiento establece como deducción las perdidas de las sociedades, las cuales se pueden compensar con las rentas obtenidas dentro de los cinco períodos gravables siguientes.

En consecuencia, la norma establece que las pérdidas fiscales deben ser tratadas cono una deducción, luego de conformidad con la forma de determinación de la renta líquida, las mismas son restadas de la renta bruta independientemente de que se afloje una nueva perdida.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿La norma permite restar de la renta bruta el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida, este exceso de puede restar de la renta bruta sin que exista renta líquida?

TESIS

La deducción del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá restarse de la renta bruta determinada dentro de los cinco (5) años siguientes, ajustada por inflación.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 175 del Estatuto Tributario, establece que los contribuyentes que a partir del año gravable de 1990 hayan determinado un impuesto a su cargo con base en el sistema de renta presuntiva, podrán restar de la renta bruta determinada, pero dentro de los dos años siguientes, el valor equivalente al exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida calculada por el sistema ordinario.

Así las cosas, independiente de que la sociedad arroje pérdidas, el exceso de la renta presuntiva se puede restar de la renta bruta. Ahora bien, si por la disminución de la renta presuntiva se arroja una nueva pérdida habrá que seguir determinando la renta presuntiva, seguir tomando el exceso de la misma como deducción.

No sobra observar que si esta situación se sigue presentando, el contribuyente debe cuestionar su situación fiscal.

Para mayor ilustración remito copia del concepto No. 085455 de 1998.

Cordialmente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegado División Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

P/OLMD

Anexo concepto 085455 de 1998.

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