CONCEPTO TRIBUTARIO 46590 DE 2000
(Mayo 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto 47091 de 2006>
Oficina Jurídica
53001
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Doctora
ANA ROCIO SABOGAL HENAO
Secretaria Jurídica,
Gobernación de Cundinamarca,
Calle 26, No. 47-73, Torre Central, Piso 8,
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 40050 de abril 5 de 2000
Impuesto de timbre nacional
Entidades exentas
De acuerdo con lo establecido en el 1265/99, esta Oficina es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Debe la entidad administradora del Fondo Nacional del Café pagar el impuesto de timbre en un contrato suscrito con una entidad exenta?
TESIS
Son contribuyentes del impuesto de timbre nacional las personas y entidades no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos susceptibles del impuesto, como también aquellas a cuyo favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos.
INTERPRETACIÓN
Es bien conocido que en materia tributaria se aplica integralmente el principio de legalidad, de modo tal que, así como no pueden darse impuestos sin que el legislador los haya establecido, determinando sus elementos definitorios, como está ordenado en el artículo 338 del la Constitución política, tampoco pueden configurarse situaciones de excepción o privilegio respecto de la condición de los contribuyentes, sin que el legislador las haya previsto en forma expresa.
Ahora bien, el régimen del impuesto de timbre nacional se encuentra en el Libro Cuarto del Estatuto Tributario, artículos 514 a 570. Dado que el objeto de su comunicación no versa sobre alguna exención del impuesto por la naturaleza del documento en sí, sino de la exención por razón de los sujetos intervinientes, debemos acudir a los artículos 532 y 533 del Estatuto mencionado, cuyo tenor es:
Art. 532. “Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes. Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.”
Art. 533. “Qué se entiende por entidades de derecho público. Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos,..., los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.”
Finalmente, el artículo 534 del Estatuto Tributario ordena que se debe dejar constancia, en los documentos cobijados por alguna exención del impuesto de timbre, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
La Federación Nacional de Cafeteros ciertamente es una entidad de derecho privado; entre sus funciones se cuenta la de administrar los recursos del Fondo Nacional del Café, cuidando de la separación presupuestal, patrimonial y contable de sus bienes y recursos propios y los del Fondo y de manifestar expresamente cuando realice operaciones financiadas con recursos del Fondo. Este, por su parte, es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida con recursos públicos de la Nación.
Es criterio de este despacho que la situación descrita no permite inferir que para la Federación sobrevenga una especie de personería adventicia de derecho público, por razón de su contrato de administración de recursos del presupuesto nacional, lo que igualmente acontece con otras entidades. Por lo demás, aplicando el principio de legalidad que informa el régimen tributario, las situaciones de exención y de beneficio tributario deben estar expresamente señaladas por el legislador. Así pues, ante lo preceptuado en los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, arriba transcritos, considera del caso concluir que la Federación de Cafeteros no goza de la personería de la Nación para efectos de la exención prevista sobre el impuesto de timbre nacional, aun cuando obre administrando recursos del Fondo Nacional del Café, por lo cual debe obrar como contribuyente obligado al pago de ese impuesto cuando intervenga como parte en documentos de suyo sujetos a dicho impuesto.
Atentamente,
FABIOLA BARRAZA AUDELO
Jefe Oficina Jurídica de la DIAN