CONCEPTO TRIBUTARIO 45967 DE 1998
(Junio 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURÍDICO
¿En que momento se debe liquidar y pagar el impuesto de timbre de un contrato de fiducia de cuantia indeterminada suscrito con anterioridad a la vigencia de la ley 383 de 1997?
TESIS JURÍDICA
Si el contrato de fiducia es de cuantia indeterminada y se celebro antes del 14 de julio de 1996, se debe aplicar la tarifa inicial de acusacion, ajustandose el impuesto hasta la terminacion con cada pago o abono en cuenta.
Impuesto de timbre - causacion
estatuto tributario art 850 inc 2
Decreto 2076 de 1992 art 33
El artículo 33 del D.R. No. 2076 de 1992 señala que en los contratos de fiducia mercantil y en los de encargo fiduciario, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley aplicada sobre la remuneración correspondiente de acuerdo con el respectivo contrato
El artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 35 y 36 de la Ley 383 de 1997 establece en su inciso 1o que el impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su Prórroga o cesión con cuantía superior a cuarenta y un millones ochocientos mil pesos ($41´800.000.oo) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o patrimonio bruto superior a seiscientos sesenta y seis millones novecientos mil pesos ($666.900.000.oo).
Las cuantías vigentes para 1998, anteriormente señaladas, fueron establecidas por el artículo 2o del Decreto No. 3020 de diciembre 19 de 1997.
El inciso 5o del art. 519 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 393 de 1997,<SIC> señala que cuando los documentos son de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento durante el tiempo que dure vigente. Lo cual se aplica para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de dicha ley conforme se explicó en la Circular 124 de 1997, mediante la cual se precisa la vigencia y alcance de las modificaciones introducidas en materia de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales. Allí se establece además, que para los contratos que se habían celebrado o estaban en ejecución con anterioridad al 14 de julio de 1997, y se había cancelado la suma inicial por concepto del impuesto de timbre, continuará la obligación de ajustar este impuesto hasta su terminación, aplicando la tarifa inicial de causación. Cuando se trate de prorrogas o modificaciones en su valor o cuantía deberá aplicarse la nueva tarifa sobre cada pago o abono en cuenta.
De acuerdo con lo señalado se observa que si el contrato de fiducia se celebró con anterioridad al 14 de julio de 1997 y es de cuantía indeterminada, se debe aplicar la tarifa inicial de causación y se debe ajustar el impuesto hasta su terminación.
PROBLEMA JURÍDICO
Se puede solicitar devolucion del impuesto de timbre nacional cuando se pago sin que hubiere lugar a ello?
TESIS JURÍDICA
Si se puede solicitar devolucion del impuesto de timbre nacional cuando se pago indebidamente
Devoluciones de saldos a favor
Decreto 1000 de 1997
Estatuto tributario art 856
El artículo 850 del E.T. establece en su inciso 2o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe devolver a los contribuyentes, los pagos en exceso de lo no debido que éstos hubieren efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo igual procedimiento aplicable para las devoluciones de saldos a favor.
El E.T. en sus artículos 850 y siguientes establece los mecanismos para solicitar y obtener las devoluciones y el Decreto 1000 de 1997 especialmente en sus artículos 10 y 11, señala los procedimientos del caso,
Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que cuando se cancele el impuesto de timbre sin estar obligado a ello, se puede solicitar la devolución por pago de lo no debido, aplicando lo establecido por los artículos 850 y siguientes del E.T.