CONCEPTO TRIBUTARIO 45965 DE 1998
(Junio 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D.C.
Señor
MILLER TOVAR CORTES
Calle 72 A No. 69-48
Ciudad.
Referencia consulta No. 6360 de febrero 5 de 1998
De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y el artículo 18 de la Resolución 11 del mismo año, ésta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
PROBLEMA JURIDICO
¿Los comerciantes pertenecientes al régimen simplificado, pueden efectuar compras a sus proveedores sin el pago del impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
Los comerciantes pertenecientes al régimen simplificado, no pueden efectuar compras a sus proveedores sin el pago del impuesto sobre las ventas, excepto cuando sus proveedores pertenezcan al régimen simplificado.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 420 del Estatuto Tributario señala que el impuesto sobre las ventas se aplica sobre:
a) Ventas de bienes corporales muebles no excluidos expresamente,
b) Prestación de servicios en el territorio nacional
c) Importación de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.
De la citada norma encontramos de acuerdo con el literal a), que se causa el IVA por la compra de bienes corporales muebles en el territorio nacional, excepto cuando los bienes objeto de venta estén excluidos expresamente
El artículo 437 del Estatuto Tributario señala quienes son los responsables del IVA y su literal a) indica que en las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en las que actúen, y quienes sin ser comerciantes ejecuten en forma habitual actos similares a los de éstos.
El Parágrafo del citado artículo establece que las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, tienen prohibido adicionar al precio sumas por concepto de IVA. En caso de hacerlo deben cumplir íntegramente con las mismas obligaciones del régimen común.
El artículo 499 del citado Estatuto, establece que los comerciantes detallistas o minoristas cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del IVA así como quienes presten servicios gravados, se pueden inscribir en el régimen simplificado del IVA, si cumplen los requisitos que señala la norma.
De conformidad con las normas citadas se concluye que quienes pertenecen al régimen simplificado, cuando adquieren bienes gravados con el IVA, deben pagar dicho impuesto cuando los adquieren a responsables del régimen común y solicitar su discriminación en factura, para su utilización como lo dispone el artículo 502 del E.T.; en el caso de adquirir los bienes a responsables del régimen simplificado no están obligados a pagar el IVA.
Respecto de las sanciones por no cumplir con el deber de agente retenedor o de responsable del IVA, mediante fraude, incurrirá en la sanción establecida por el artículo 640-1 del E.T., la cual consiste en inhabilidad para ejercer comercio, profesión u oficio por el término de 1 a 5 años y adicionalmente una multa de 20 a 100 salados mínimos mensuales.
El artículo 437-3 establece que los agentes de retención del IVA deben responder por las sumas que estén obligados a retener y las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad.
De igual manera se puede imponer sanciones por no declarar IVA (artículo 643 E.T.) y por presentar extemporáneamente la declaración de IVA respectiva (art. 641 E.T.).
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe Oficina Nacional Normativa y Doctrina (A)
U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyectó: Mario E. Rubiano M.