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CONCEPTO TRIBUTARIO 45937 DE 2000

(Mayo 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGOS POR GASTOS DE SOSTENIMIENTO

PROBLEMA JURIDICO

¿Se debe practicar retención en la fuente sobre el pago efectuado a los estudiantes por concepto de gastos de sostenimiento?

TESIS JURÍDICA:

SI DEBE PRACTICARSE RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS EFECTUADOS A UN ESTUDIANTE POR CONCEPTO DE GASTOS DE SOSTENIMIENTO; PORQUE PARA ESTE ES UN INGRESO SUSCEPTIBLE DE INCREMENTAR SU PATRIMONIO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 26 del Estatuto Tributario expresa que están sometidos al impuesto sobre la renta y patrimonio todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

Lo anterior quiere decir que el carácter de gravable de un ingreso lo configura el hecho de que sea susceptible de capitalizarse, independientemente de que se capitalice o no ni la destinación que se le de al mismo. La retención en la fuente debe hacerse en el mismo año en que se perciba el ingreso, salvo que se trate de pagos a personas no contribuyentes, de pagos o abonos en cuenta exentos en cabeza del beneficiario y a los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba efectuarse retención de disposiciones especiales.

Como no hay una tarifa especifica para el caso de la consulta, debe aplicarse la del tres por ciento (3%), por otros ingresos, siempre y cuando la cuantía sea superior a $340.000 (Valor base 1999)

Por lo anterior, los pagos efectuados a estudiantes a manera de gastos de sostenimiento están sujetos a la retención en la fuente a la tarifa del tres por ciento (3%) sobre una base de $340.000 para el año gravable de 1999, por no existir norma que los excluya.

AHBE

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