CONCEPTO TRIBUTARIO 45758 DE 2001
(Junio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
REVISOR FISCAL SOCIEDADES CIVILES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es obligatorio el nombramiento de Revisor Fiscal en las sociedades civiles anónimas, civiles limitadas o civiles asimiladas?
TESIS JURÍDICA
ES OBLIGATORIO EL NOMBRAMIENTO DE REVISOR FISCAL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, CUANDO LA LEY LO EXIJA, TANTO PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES COMO PARA LAS CIVILES
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El Parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 43 de 1.990 es del siguiente tenor:
"Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos"
El artículo 1o de la Ley 222 de 1995 que modificó el artículo 100 del Código de Comercio, dispone que se tendrá n como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil,
A su vez, el artículo 238 de la misma ley, estipuló que para los efectos del artículo primero, las sociedades civiles disponían de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma para ajustarse a las normas de las sociedades comerciales.
El mismo estamento, derogó expresamente los artículos 2079 a 2141 del Código Civil que contenían el régimen de las sociedades civiles.
En Sentencia C-435 del 12 de Septiembre de 1.996, la Corte Constitucional declaró exequibles el inciso 2o del artículo 1o y el inciso 1o del artículo 238 comentados que habían sido acusados de inconstitucionalidad, expuso: "Por ello, el ámbito de las sociedades civiles y mercantiles, el tipo de régimen aplicable a unas y otras, y las reglas sobre su objeto, constitución, reformas, tipos societarios, órganos, requisitos de existencia y validez, administración, fiscalización, transformación, fusió;n, disolución y liquidación, están siempre sujetos a lo que disponga el legislador".
Esto fue lo que quiso el legislador al disponer que las sociedades civiles se regirían por la legislación mercantil
Los artículos 203 y siguientes del Código de Comercio se refieren al Revisor Fiscal para las sociedades Comerciales, normas que deben aplicarse a las sociedades civiles cuando se den las circunstancias de las disposiciones citadas, lo que quiere decir que las sociedades civiles por acciones, deben tener revisor fiscal y las limitadas y asimiladas cuando se sujeten a las reglas del Código de Comercio y que además superen los topes señalados en el artículo 13 de la Ley 43 de 1.990.
AHBE