BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 45076 DE 1999

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

93-00-029

 
Santafé de Bogotá, D.C.

Señor

ANA MARIA SARRIA FERNANDEZ

Calle 70 No. 4–60

Santafé de Bogotá

 
REFERENCIA: Consulta No. 083703 del 10 de diciembre de 1998

TEMA: Procedimiento tributario

SUBTEMA: devolución retenciones practicadas

 
Por disposición de los literales c) y h) del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin referirse a casos en particular.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
Es procedente solicitar devolución de saldos consignados en la liquidación privada presentada por un inversionista extranjero, a quien se le practicó retención en la fuente del 14% por los pagos al exterior?

 
TESIS

 
<Aparte tachado NULO> No es procedente solicitar devolución de saldos a favor de una liquidación privada originada por una transacción de cambio de titular de una inversión extranjera, cuando la misma no ha generado impuesto a cargo, y porque es una liquidación provisional.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

 
El artículo 326 del Estatuto Tributario, establece que para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

 
A su vez el parágrafo del artículo 1 de la resolución 1521 de 1998, establece que si en la liquidación privada no resulta impuesto a cargo, el titular de la inversión extranjera, directamente o a través de su representante o apoderado, certificará tal situación mediante escrito dirigido al Banco de la República, documento éste que sustituye el recibo oficial de pago.

 
<Aparte tachado NULO> En consecuencia, se concluye que si la liquidación privada presentada sin impuesto a cargo, mal podría el inversionista extranjero solicitar devolución de saldos a favor, por cuanto los mismos no existen. Además esta liquidación tiene el carácter de provisional y obedece a la necesidad de ejercer control respecto al pago de los impuestos antes de que se efectúe la remesa al exterior del capital invertido y de su utilidad.

 
Según el artículo 592 del Estatuto Tributario, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, no deben presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 507 a 411 inclusive. Si obtienen ingresos por otros conceptos como la venta de activos fijos están en la obligación de presentar declaración de renta.

 
Es de anotar que una cosa es la obligación de presentar liquidación privada provisional, de conformidad con el artículo 326 antes citado, para efectos de autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, y otra muy diferente es la obligación como inversionista que percibe ingresos de fuente nacional de ser sujeto pasivo del impuesto de renta y complementarios, a quien se le debe practicar retención en la fuente por los ingresos obtenidos en el país.

 
Al respecto, el artículo 415 del Estatuto Tributario, establece que en los demás casos por concepto de pagos al exterior no contemplados en la norma, la tarifa de retención en la fuente es del 14% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

 
Luego, cuando se realizan giros al exterior cuyo beneficiario es el inversionista extranjero, por ingresos originados en una transacción por cambio de titular de la inversión, se debe practicar retención en la fuente impuesto sobre la renta a la tarifa del 14% y del 1% por impuesto complementario de remesas.

Como contribuyente obligado a presentar declaración de renta y complementarios, el inversionista extranjero, podrá llevar las retenciones en la fuente que le fueron practicadas, a su declaración de renta del periodo gravable correspondiente y si resulta un saldo a favor obviamente tiene el derecho a la devolución según las normas generales.

Cordialmente,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUELLAR

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

×