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CONCEPTO TRIBUTARIO 44778 DE 2001

(Mayo 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

PREGUNTANo 1

¿El uso de cuentas contables genera el GMF?

RESPUESTA

Sobre el tema, inicialmente es oportuno hacer referencia a la sentencia C-136 de 1999, que si bien es cierto no se refiere al Gravamen a los Movimientos Financieros de manera expresa, si hace relación con el Decreto 2331 de 1998 que estableció de manera transitoria la llamada contribución sobre operaciones financieras, cuando al referirse al artículo 29 del citado decreto que estableció como hechos generadores, las transacciones realizadas por los usuarios de los establecimientos de cré dito, mediante las cuales se dispusiera de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, con excepción de los traslados entre cuentas en un establecimiento de crédito cuando ellas pertenecieran a una misma persona señaló:

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Por el contrario, con el objeto de evitar formas de evasión del impuesto, que no están fundadas en la Constitución ni en el Decreto Legislativo, debe hacerse explícito en esta providencia que están sujetos al tributo, aun en el caso de ahorro colectivo, todos los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros y toda disposición de dinero o retiro, en los términos del pará grafo 1 del artículo 29 en estudio. Por tanto, la constitución de una fiducia u otra modalidad contractual con efectos similares, con el objeto de ordenar toda clase de pagos a nombre del fideicomitente, no puede constituir razón para eludir el pago del impuesto, ya que ello rompería, por el otro extremo, el principio constitucional de igualdad.

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De esta manera, la Honorable Corte Constitucional fue clara en el sentido que toda modalidad contractual con el fin de efectuar retiros y pagos a terceros para evadir el impuesto era contraria a la Constitución y especialmente con el principio de igualdad que rige los tributos.

Es así, como considera el Despacho que si bien este aparte de la sentencia se hizo con ocasión de los retiros de ahorro colectivo, de igual forma se refirió a cualquier modalidad contractual con el fin de efectuar pagos y de eludir el tributo, operaciones en todo caso realizadas por los sujetos pasivos como son los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.

El artículo 875 del Estatuto Tributario, señala los sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros así: Los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la Repú;blica, causándose el tributo de manera instantánea en el momento de la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera (artículo 873 ib.)

Ahora bien, el artículo 20 del Decreto 405 de 2001, es expreso no sólo en relación con los retiros de ahorro colectivo, sino también con otras modalidades contractuales cuando prescribe:

" En todo caso, los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constitución de fiducias u otra modalidad contractual con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros."

De esta forma, considera el Despacho de acuerdo con lo reseñado que la disposición de recursos mediante fiducias u otra modalidad contractual se encuentra sujeta al Gravamen a los Movimientos Financieros.

PREGUNTA No 2.

¿Las operaciones de reporto pueden ser celebradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria con otros contribuyentes no vigilados por ella, ni por la Superintendencia de Valores?

RESPUESTA

Considera el Despacho de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 879 del Estatuto Tributario, que las operaciones de reporto exentas son necesariamente las realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores.

El numeral 5º del artículo 879 del Estatuto Tributario es claro cuando expresa:

"Los créditos interbancarios y las operaciones de reporto con títulos realizadas por las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores para equilibrar defectos o excesos de liquidez, en desarrollo de las operaciones que constituyen su objeto social."

De esta forma, las operaciones de reporto para efectos de la exención, son únicamente las realizadas entre las entidades vigiladas por las Superintendencias, Bancaria o de Valores, y mediante el artículo 11 del decreto 405 de 2001, se definió lo que se entiende por créditos interbancarios y operaciones de reporto, como también la necesidad de identificar una cuenta corriente exclusiva para las operaciones de reporto celebradas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores. Es así, como de acuerdo con el inciso 2º de la mencionada norma, constituyen reporto aquellas negociaciones mediante las cuales una entidad que requiere la consecución de recursos para subsanar exclusivamente situaciones tesorería, entrega activos con el compromiso de recomprarlos al vencimiento del plazo convenido.

PREGUNTA No 3.

¿En el ahorro colectivo, el término "terceros" cobija a todo aquellos que no sean partícipes del ahorro colectivo?

RESPUESTA.

Sobre el tema relacionado con el traslado de recursos a terceros a travé s de fiducias, mediante el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001 el Despacho conceptuó:

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8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La exención opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Común o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito.

Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de crédito de las cuales es único titular el Fondo, dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas en diferentes establecimientos de cré dito, así se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado está sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros

Para que proceda la exención se deben cumplir las dos condiciones señaladas en la norma, esto es:

Que las cuentas pertenezcan a un mismo y único titular, y

Que estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

La exención está limitada, en caso de retiros del aportante o suscriptor de la cuenta individual, al monto del capital aportado más los rendimientos devengados, para lo cual la entidad administradora del Fondo Común o de Valores deberá informar a la entidad de crédito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros.

En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constitución de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de crédito, con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros.

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De tal manera que el concepto terceros, también está referido a otros ahorradores suscriptores en el mismo fondo.

CVG

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