CONCEPTO TRIBUTARIO 44762 DE 2001
(Mayo 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DEDUCCIONES
REEMBOLSO DE DINERO POR FRAUDESCON TARJETAS DE CRÉDITO
PROBLEMA JURIDICO
¿Las sumas de dinero entregadas por empresas de mensajería a entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito utilizadas fraudulentamente, son deducibles fiscalmente en el impuesto sobre la renta y complementarios?
TESIS JURIDICA
NO DAN DERECHO A DEDUCCIÓN FISCAL LOS RECONOCIMIENTOS DINERARIOS QUE A TERCERAS PERSONAS REALICEN LOS CONTRIBUYENTES A INSTANCIA DE FRAUDES A LA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
Ya se ha dicho por parte de esta oficina en interpretación de las normas sobre las deducciones, que éstas lo constituyen aquellos gastos que se generan en la actividad productora de la renta, respecto de los cuales deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Relación de causalidad de los gastos con la actividad productora de renta
b. Que las expensas sean necesarias
c. Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad
d. Que sean oportunas
e. Que se hayan realizado
f. Que estén debidamente soportadas
g. Que los soportes cumplan con los requisitos legales, como lo ordena el artículo 771-2 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 3050 de 1997.
Es así como específicamente, entre otros, en Concepto N° 044070/99 este Despacho expresó, que de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario, las expensas necesarias son deducibles siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
·Que sean realizadas durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta.
·Que tenga relación de causalidad con la renta.
·Que sean necesarias.
·Que sean proporcionadas
En sentido genérico el término deducción significa, los gastos necesarios para producir renta. Son todos aquellos gastos autorizados legalmente, que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y con el cumplimiento de determinados requisitos, los cuales se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida.
Los requisitos contenidos en las disposiciones tributarias hacen referencia a la causalidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales se definen así:
Causalidad: Es el vínculo que guardan los costos y gastos realizados con la actividad productora de renta. Por tanto las erogaciones realizadas deben ser las normalmente acostumbradas dentro de una determinada actividad económica, ya que son el presupuesto básico para producir un ingreso.
Necesidad: Se establece en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera. Implica que el costo sea indispensable para obtener el producto por cuanto está integrado al mismo. Es indispensable que se trate de los normalmente acostumbrados en el desarrollo de la actividad productora de renta.
Proporcionalidad: Exige que el costo o gasto guarde una proporción razonable con el ingreso (real o potencial) debido a que la erogación debe tener un límite máximo cuantificable que esté medido por la relación que existe entre la magnitud del costo y el posible beneficio que pudiere generar.
La legislación tributaria señala las deducciones que pueden ser consignadas por el contribuyente en su declaración para efectos de determinar su renta líquida, (artículos 108 a 177 del Estatuto Tributario), entre las cuales tenemos: deducción por salarios, deducción de cesantías consolidadas, por pensiones de jubilación e invalidez, ajustes por diferencia en cambio, por impuestos pagados, por intereses, por donaciones, gastos en el exterior, depreciación, pérdidas, inversiones, renta presuntiva, renta vitalicia, etc.
De lo anterior se desprende que los reconocimientos dinerarios que a terceras personas realicen los contribuyentes a instancia de fraudes a la ley, no es posible tomarlos como deducción en razón a que no cumple con los presupuestos y previsiones del artículo 107 del Estatuto Tributario, en cuanto no se configuran, respecto de tales erogaciones los requisitos exigidos, así como no son de los normalmente acostumbrados en las actividades productoras de renta, en tanto tienen origen en fraudes la Ley. Sabido es, que la actividad aseguradora - amparo de contingencias -, es una actividad especialmente reglada y como tal en la legislación fiscal tiene igualmente, en materia de deducciones normas especiales ante eventualidades que amparan.
JGB