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CONCEPTO TRIBUTARIO 44665 DE 1994

(Julio 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá,

ADRIANA VARGAS

Carrera 10 No. 96-25 Oficina 514

Santa Fe de Bogotá, D.C.

REF : Consulta No. 24026 de 7 de junio/94

Tema : Impuesto sobre la renta.

Subtema : Rentas exentas–Factor prestacional

Salario integral

PROBLEMA JURIDICO.

Para efectos de calcular el factor prestacional exento de impuesto de renta y de retención en la fuente de empleados sometidos a salario integral, cual es el factor prestacional que se debe tener en cuenta:

a. ¿El vigente para la empresa en el momento en que el trabajador ingresó al régimen de salario integral?

b. ¿EL vigente para la empresa en el año inmediatamente anterior?

TESIS

El factor prestacional en caso que exceda el 30%, es el promedio pactado con los empleados no sometidos al régimen de salario integral, cada año.

INTERPRETACIÓN

Mediante sentencia del 3 de noviembre de 1993 (expediente 4775) y del 14 de abril de 1994 (expediente 5120), el Honorable Consejo de Estado anuló el primer inciso del artículo 26 del decreto 836 de 1991 y su parágrafo respectivamente. De igual manera la parte del artículo 2o. del decreto 1174 de 1991 en cuanto había relacionado prestaciones sociales para determinar el factor prestacional.

En consecuencia; para el caso es de recibo el inciso 2o. del citado artículo 26 del decreto 836 de 1991, único vigente de la disposición que hace referencia directa al caso en los siguientes términos: "Cuando la empresa tenga pactado con el conjunto de sus trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, un factor prestacional superior al 30%, podrá señalarse en los contratos son al régimen de salario integral, que hasta un porcentaje igual al promedio pactado con los trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, sea considerado en cada año como factor prestacional no constitutivo de ingreso gravable para el trabajador y por tanto no sometido a retención en la fuente."

En este orden de ideas, puede en los contratos relativos a salario integral pactarse un factor prestacional en cuanto sea superior al 30%, hasta un porcentaje igual al promedio pactado con los empleados no sometidos a este régimen en cada año.

Por tanto, este porcentaje no está condicionado para todo el contrato respecto del vigente cuando se ingresa al régimen de salario integral o el del año anterior, sino al que corresponda en cada anualidad hasta el promedio pactado con los empleados de la empresa no cobijados por el salario integral.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL GUERRA

Revisor División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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