CONCEPTO TRIBUTARIO 44608 DE 1997
(Mayo 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogota, D. C., Mayo 22 de 1997
Señora
MARIA DEL SOCORRO FONTALVO
Carrera 57 No. 81-61
Barranquilla–Colombia
Ref.– Consulta 18651 de 10 de abril de 1997
Se advierte que las consultas se resuelven en forma general y abstracta de conformidad con la competencia asignada al despacho en el artículo 58 del D. 2117 de 1992 para absolver temas tributarios, aduaneros y cambiarios.
PROBLEMA JURÍDICO No. 1.
¿Hay lugar a corregir las declaraciones tributarias cuando en la inicial no se incluyen los ingresos y los costos?
TESIS JURÍDICA
Si, se pueden corregir las declaraciones tributarias cuando adolecen de errores ya sea de fondo o de forma.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Frente a su inquietud se presentan dos eventos:
1.- Declaraciones que se tienen como no presentadas (artículos 580 literal c) y 588 parágrafo 2o. del Estatuto Tributario).
Uno de los casos para tomar como no presentadas las declaraciones tributarias consiste en que ellas no contengan los factores necesarios para identificar las bases gravables.
Ahora bien, dado que la ley fiscal no contempla mecanismo alguno que permita corregir tales informaciones por parte del contribuyente, es del caso concluir que la declaración debe presentarse en legal forma, previa liquidación y pago de la sanción por extemporaneidad que es igual al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención. por mes o fracción de mes sin que exceda del cien por ciento del impuesto a cargo o retención.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo la sanción es equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de la declaración sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos o del doble del saldo a favor si lo hubiere o de la suma de $22.700.000 para el año gravable de 1997. En caso de no haber ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% o del doble del saldo a favor o de la suma de $27.000.000,00 (año 1.997) (Artículo 641 Ibídem).
2.- Errores en las declaraciones tributarias susceptibles de considerarse presentadas.
Si se omiten algunos valores correspondientes a los ingresos y a los costos de manera que se denuncien los factores necesarios para identificar las bases gravables, pero existe error en las cifras, se da la posibilidad de corregirlas siguiendo los lineamientos de los artículos 588 o 589 según el caso, tal como se explica en el concepto No. 7722 de mayo 6 de 1.997 el cual se le remite.
3. En relación con la inclusión de los ingresos costos y gastos de varias vigencias en la declaración del último año, es del caso anotar que los períodos fiscales son independientes entre si. Se entiende por tales, el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, de lo que se infiere que por cada año gravable o año fiscal se debe presentar la respectiva declaración tributaria.
PROBLEMA JURIDICO No.2
¿Los subsidios recibidos del Instituto Nacional de Vivienda por las venta de terrenos con servicios por una empresa que tiene como objeto la adecuación de tierras, son ingresos no constitutivos de renta de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA.
Son ingresos gravados los subsidios recibidos. La ley no los ha excluido expresamente.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Para que procedan los beneficios en la ley se requiere que los elementos o requisitos en la misma se concreten en la forma señalada. Es ese el caso del artículo 37 del Estatuto Tributario que señala que es ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la utilidad obtenida en la venta mediante negociación directa de inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, con el propósito de proteger el ecosistema según el Ministerio del Medio Ambiente, o por motivos definidos en la ley como de interés público o social.
También cuando estos inmuebles se transfieran a entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas por ley a construir vivienda social.
Así las cosas, son elementos de la norma:
1o. Que exista negociación directa con el estado.
2o. Que se trate de inmuebles activos fijos.
3o. Que la negociación se lleve a cabo en la forma fijada o por motivos definidos en la ley de interés público o social o por entidades sin ánimo de lucro obligadas a construir vivienda social.
El otorgamiento de subsidios por parte del Estado por venta de lotes con servicios no significa que él esté comprando los predios.
En este orden de ideas, los ingresos recibidos del Estado por concepto de subsidios se encuentran gravados.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3.
Los costos y deducciones incurridos por las empresas que tienen como objeto la adecuación de tierras están sometidas al límite fijado en la ley para los profesionales independientes?
TESIS JURIDICA:
Están sometidos a limitación de costos y deducciones, según el caso, los profesionales independientes y los comisionistas, cuando la totalidad de sus ingresos no estén facturados y no se les ha practicado retención en la fuente si es procedente. Los arquitectos o ingenieros contratistas también son objeto de tal limitación, cuando no llevan libros de contabilidad registrados.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 87 del E.T., los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes, están sometidos al límite del 50% de sus ingresos y al 90% de los ingresos en el caso de los ingenieros o arquitectos contratistas en contratos de construcción de bienes inmuebles o de obras civiles. En el primer caso cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones, y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente cuando es procedente, se aceptará la totalidad, lo mismo en el segundo evento cuando el profesional de la construcción, lleve contabilidad y sus libros se encuentren registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos.
Es obra civil la adecuación de tierras. Así las cosas si quien presta estos servicios es un ingeniero o arquitecto contratista se someterá a lo previsto en la norma citada.
Por último en relación con el primer punto de su inquietud se adjunta el Concepto No. 80595 de 18 de octubre de 1996, con el cual se espera se resuelvan que se tienen sobre leasing.
Cordialmente,
NOHORA MATIZ SANTOS
Delegada División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Anexo: Concepto No. 80595/96.
Proyectó CLARA B. PORRAS DE PEÑA