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CONCEPTO TRIBUTARIO 44309 DE 2000

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATO FABRICACIÓN DE PRODUCTOS Y PROTECCIÓN DE MARCA

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentra sujeto al Impuesto de Timbre, un contrato en el que se estipulan las condiciones de protección de una marca y la fabricación de productos con ella para ser vendidos a su dueño a través de facturas de venta?

TESIS JURIDICA:

LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO EN EL QUE SE ESTIPULAN LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN DE UNA MARCA Y LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CON ELLA PARA SER VENDIDOS A SU DUEÑO A TRAVÉS DE FACTURAS DE VENTA SE ENCUENTRA SUJETO AL IMPUESTO DE TIMBRE AUNQUE NO SE PACTE EL VALOR DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAJERON PORQUE EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO NO ERAN DETERMINABLES. EN ESTE EVENTO, POR CONSIDERARSE UN DOCUMENTO DE CUANTÍA INDETERMINADA SE CAUSARÁ EL IMPUESTO SOBRE CADA PAGO O ABONO EN CUENTA.

INTERPRETACION JURIDICA:

Se encuentran sujetos al Impuesto de Timbre los instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que generen obligaciones en él, en los que conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y tres millones quinientos mil pesos ($53.500.000) (valor año 2000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ochocientos cincuenta y tres millones ochocientos mil pesos ($853.800.000).

Para efectos del impuesto de timbre los documentos, títulos valores e instrumentos públicos sobre los cuales se causa el Impuesto se consideran de cuantía determinada, de cuantía indeterminada.

Se consideran de cuantía determinada los documentos, títulos valores e instrumentos públicos en los cuales al momento del otorgamiento, suscripción, aceptación o constitución del documento se tiene certeza sobre el monto de la obligación, se pacta un valor inicial o la obligación es cuantificable o determinable.

Se consideran de cuantía indeterminada los documentos, títulos valores o instrumentos públicos cuya cuantía en la fecha de su otorgamiento o emisión no es determinable.

Si en el documento no se pactó el valor de las obligaciones que se contrajeron porque en el momento de su otorgamiento no eran determinables, por tratarse el contrato para la protección de la marca y la fabricación de productos con ella de un documento de cuantía indeterminada se causará el Impuesto sobre cada pago o abono en cuenta.

Ahora bien, para efectos de la causación del Impuesto de Timbre debe distinguirse el contrato a través del cual se pactan las condiciones de fabricación de los productos y la protección de la marca, de los documentos que se otorguen para realizar su venta aunque el contratante sea el dueño de la marca objeto de protección.

Si la venta de los productos fabricados con la marca sujeta a protección, se realiza a través de facturas cambiarias de compraventa y el comprador y vendedor cuentan con establecimientos mercantiles matriculados en la Cámara de Comercio, o a través de facturas expedidas en cumplimiento del artículo 944 del Código de Comercio, sobre estos documentos no habrá lugar a liquidar Impuesto de Timbre por tratarse de documentos exentos según lo dispuesto por los numerales 8 y 44 del artículo 530 del Estatuto Tributario. En caso contrario, se causará el Impuesto atendiendo a si la cuantía sobrepasa el monto estipulado anualmente por el Gobierno Nacional ($53.500.000 año 2000).

YHA

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