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CONCEPTO TRIBUTARIO 44304 DE 2000

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica División Doctrina Tributaria

53011
Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

CARLOS ENRIQUE TOBON CARDENAS

Transversal 24, No. 81-15,

Santa Fe de Bogotá, D.C.

 
Ref.: Radicado 78947 de octubre de 1998

Impuesto sobre la renta y complementarios

Pagos al exterior por servicios técnicos

De acuerdo con lo establecido en el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido, y presentándole primeramente disculpas por la tardanza en responderle, damos respuesta a las inquietudes de orden tributario que presenta en su escrito dirigido inicialmente a la División de Cambios de la Superintendencia Bancaria, la cual posteriormente lo envió al Director de Impuestos Nacionales.


PROBLEMA JURÍDICO

¿Con ocasión de la derogatoria expresa del art. 53 del E. T., cuál es el tratamiento que debo darle a los giros al exterior por concepto de los servicios, en materia de renta, remesas, retefuente?


TESIS


Los pagos al exterior por servicios técnicos están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%.


INTERPRETACIÓN


La Ley 383 /97 no solo derogó en forma expresa el artículo 53 del Estatuto Tributario, sino también adicionó el artículo 408 del mismo Estatuto con el siguiente inciso:


“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%), a título d3e impuestos de renta y de remesas. Cuando se trate de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el territorio nacional por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, únicamente se causará el impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%).

Posteriormente, este inciso fue modificado especialmente por la Ley 488 /98, art. 15, así:

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuesto de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.”


Es pertinente recordar que, según la Circular Externa 073 expedida por el Incomex en mayo de 1996, con base en sentencia del Consejo de Estado en el proceso 0154 de 1984, “es de común aceptación que el servicio técnico es aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin comunicación o transferencia de conocimientos, lo que sí ocurre con los servicios de asistencia técnica.”


A su vez, por tecnología, según lo señalado en el artículo 1o de la Decisión 84 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se entiende “el conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de un servicio.”


De manera que, conforme señala el inciso segundo del artículo 408 del Estatuto Tributario, el régimen del impuesto de renta y complementarios sobre pagos al exterior por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país o desde el exterior se contrae a la retención en la fuente que el contratante en Colombia debe realizar a la tarifa única del 10%.


Es del caso recordar que la Ley 383/97 dispuso su vigencia a partir de la fecha de su publicación, la cual tuvo lugar mediante su inserción en el Diario Oficial No. 43083 del 14 de julio de 1997. Por su parte, la Ley 488/98 también tuvo vigencia desde su publicación, la que ocurrió en el Diario Oficial No. 43460 del 28 de diciembre de 1998.


Espero que lo anterior haya dilucidado su inquietud en el aspecto concreto del régimen del impuesto de renta y complementarios, y que lo atinente al manejo cambiario haya sido respondido por la Superintendencia.


Atentamente,


JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División Doctrina Tributaria Oficina Jurídica DIAN

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