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CONCEPTO 43295 DE 2000

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

División de Normativa y Doctrina

Santa Fe de Bogotá DC.

Señora

CLARA INES AGUILAR ARIAS

Edificio Cámara de Comercio Oficina 702

Ibagué (Tolima)

REF: Oficio radicado con el No 36216 de marzo 24 de 2.000

TEMARetención en la Fuente
SUBTEMA:Ganancias Ocasionales Juegos de suerte y Azar

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1.999 y el artículo 10 de la resolución 156 del mismo año, la oficina es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias nacionales en lo de competencia de la entidad.

PROBLEMA JURÍDICO:

A quienes aplica la retención en la fuente a que se refiere el artículo 401-1 del Estatuto Tributario.

TESIS JURÍDICA:

La retención en la fuente en la colocación al público de loterías, rifas, chance y demás juegos de suerte o azar, es aplicable a los colocadores independientes, así se llamen promotores, vendedores, loteros o colocadores.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 401-1 del estatuto Tributario, dispone que los ingresos recibidos por los colocadores independientes están sometidos a una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 3%, cuando los ingresos diarios de cada colocador exceda de, hoy $ 64.000, actuando como agente retenedor las empresas distribuidoras u operadoras de los juegos de suerte o azar.

Ahora bien, el artículo 13 de la ley 50 de 1.990 clasifica los colocadores de apuestas permanentes en DEPENDIENTES e INDEPENDIENTES para efectos laborales, siendo los colocadores de apuestas dependientes los que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar la labor, e independientes los que con sus propios medios se dedican a la colocación o promoción de las apuestas permanentes sin dependencia de una empresa.

Para efectos fiscales, a los colocadores de apuesta permanentes DEPENDIENTES por mediar un contrato de trabajo, les será aplicable la retención en la fuente por concepto de salarios, y a los colocadores permanentes al público de las loterías, rifas, chances y demás juegos de suerte y azar que desarrollan esa labor en forma INDEPENDIENTE se aplica la retención en la fuente establecida en el artículo 401-1 del Estatuto Tributario, por concepto de ingresos tributarios, así se llamen vendedores, promotores, loteros, o colocadores; lo relevante es que ejerzan su labor en forma independiente.

Cordialmente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegado División de Normativa y Doctrina DIAN

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