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CONCEPTO TRIBUTARIO 43056 DE 1998

(Junio 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

43056 10-06-98

Santafé de Bogotá D. C.

Señora

NORA CORAL RINCON

Cra.15 No. 76-60 oficina 301

Ciudad

Ref. : Consulta 14016 Marzol2/98

Tema : Impuesto sobre la renta

Activos y pasivos en consorcios

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Considerando que según el artículo 18 del Estatuto Tributario los miembros de un consorcio deben llevar en su contabilidad y declarar independientemente los ingresos, costos y deducciones, cual es el tratamiento que debe darse a los activos y pasivos del consorcio?

TESIS

Los activos y pasivos derivados del contrato consorcial deben ser asumidos por cada uno de sus miembros atendiendo a las condiciones estipuladas para la participación de cada integrante en el acuerdo de constitución del consorcio.

INTERPRETACION JURIDICA

Como lo ha expresado este Despacho en diversas oportunidades, en tanto que los consorcios son una modalidad de los llamados contratos de colaboración empresarial, cada uno de sus miembros responde solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta de contrato y por ello las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de los mismos afectan a todos los miembros que lo conforman.

En materia de impuesto sobre la renta los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes. Los miembros de unos y otras deben llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal. (art.18 E.T.)

De la norma anterior se obtiene:

-Cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal está en la obligación de declarar los ingresos según la participación que se haya estipulado entre ellos en el contrato consorcial.

-Los costos y gastos en que incurra el consorcio o unión temporal deben ser asumidos por cada miembro de acuerdo con las reglas que hayan fijado la participación de cada uno en el consorcio.

Teniendo en cuenta que como se señaló anteriormente los costos y gastos en que incurra el consorcio deben asumirse y declararse por sus miembros en proporción a su participación en los costos y gastos del consorcio, y por quien tenga la titularidad de tos activos, se considera que dicha disposición habrá de tenerse en cuenta para el caso del porcentaje en el que deben ser asumidos y declarados por los consorciados los activos y pasivos derivados del contrato consorcial, es decir atendiendo a las condiciones estipuladas relativas a la participación de cada integrante en el acuerdo consorcial.

Finalmente, y dado que la competencia de este Despacho se encuentra referida a normas tributarias, aduaneras y de control de cambios, le sugerimos que para tratar los asuntos en materia contable se dirija al Consejo Técnico de la Contaduría Pública de la Junta Central de Contadores cuanto escapa a esta competencia.

Atentamente,

JAIME GARZÓN BACCA

Jefe División de Doctrina (a) Oficina de Normativa y Doctrina Dirección de Impuestos Santafe de Bogotá D. C

Proyectó: Ligia Esmeralda Pardo M.

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