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CONCEPTO TRIBUTARIO 43011 DE 2001
(Mayo 24)

<FUENTE: Archivo DIAN>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto 892 de 9 de enero de 2002>

TEMA

COMPRAS A TRAVÉS DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA

PROBLEMA JURÍDICO:

¿El beneficio tributario para las transacciones realizadas a través de La Bolsa Nacional Agropecuaria, se aplica a todas las Bolsas de Productos Agropecuarios aprobadas por la Superintendencia de Sociedades.?

TESIS JURÍDICA:

LA NO APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN ADQUISICIÓ;N DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ESTÁ DADA PARA TODAS LAS BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS QUE SE HALLEN DEBIDAMENTE INSCRITAS COMO TALES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El Decreto 508 de 1994 en el artículo 1o consagra que no se practica retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en las transacciones de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, cualquiera fuere la cuantía.

El articulo 1o del decreto 2000 de agosto 22 de 1991, por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios dispone:

" Las Bolsas de Productos Agropecuarios son empresas que tienen como objetivo organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de productos agropecuarios sin la presencia física de los mismos; documentos de tradición o representativos de mercancías; derechos y servicios, de tal forma que se garantice a los comerciantes y al pú blico en general condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad."

Agrega además el artículo, que las Bolsas de Productos Agropecuarios, deben organizarse como sociedades anónimas constituidas exclusivamente para desarrollar dicho objeto social

El artículo 3o del mismo decreto, señala que el Superintendente de Sociedades otorgará el permiso de funcionamiento siempre que cumplan los requisitos exigidos en la norma.

Pues bien, el conjunto normativo supone la existencia no de una única entidad, sino de un número indeterminado de empresas, las cuales deben constituirse como sociedades anónimas cuyo objetivo es mantener el funcionamiento de un mercado público de productos agropecuarios, obteniendo el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.

Por lo anterior, considera la oficina que la exención tributaria está dada para todas las Bolsas Nacionales de Productos Agropecuarios que cumplan el objetivo exclusivo y los requisitos de Ley para su funcionamiento.

Respecto a la exención de la retención en las adquisiciones a través de las Bolsas Nacionales de Productos Agropecuarios, le remitimos el concepto 36592 de abril 16 de 1.999, aclarando en cuanto a las cifras mencionadas en el concepto, para la compra de productos agropecuarios sin intervención de la Bolsa, que la cuantía de la adquisición de productos agropecuarios sobre la cual no será obligatorio efectuar retención en la fuente para el año 2.001 es de $ 1'400.000, y que la tarifa por concepto de compras es de 3.5% del valor del pago o abono en cuenta, cuando haya lugar a realizar la retención en la fuente.

EZDB

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