CONCEPTO TRIBUTARIO 42416 DE 1999
(Noviembre 25)
<Fuente: Archivo Dian>
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto 47847 de 2003>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
53011
Santafé de Bogotá D.C.,
Señor
PEDRO PABLO AGUILERA
Carera 15 No. 99-13 Oficina 402
Santafé de Bogotá
Referencia: Consulta No. 14743 del 13 de septiembre de 1.999
Tema: Procedimiento
Subtema: NIT Consorcios
PREGUNTA
¿Deben los consorcios y uniones temporales cancelar el NIT a sabiendas de que el contrato indica el término de duración de la obra y el servicio contratado?
RESPUESTA
Así como es obligatorio diligenciar la obtención del NIT para los consorcios y uniones temporales, debe también cancelarse cuando finalice su objetivo así el contrato indique la duración de la obra o del servicio. Todas las cancelaciones de NIT están sujetas al procedimiento de verificación de procesos en curso de determinación, discusión y cobro, en las respectivas oficinas de Fiscalización Cobranzas y Liquidación. Por lo tanto, es indispensable que obre una solicitud de cancelación ya que la administración tributaria debe efectuar las correspondientes verificaciones, para lo cual cuenta con un término dado en la Orden Administrativa 0011 de 1.996. Además, los interesados con la solicitud de cancelación deben devolver la tarjeta del NIT expedida por la DIAN.
Con respecto a la consulta sobre libros de contabilidad de los Consorcios y Uniones Temporales, si bien es cierto que los consorcios y uniones temporales no son considerados como entes jurídicos, sino que son la colaboración de dos o más personas que presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, la misma actividad hace la necesidad de llevar libros de contabilidad. De acuerdo con la Ley 488 de 1.998 en su artículo 66 que adicionó el 437 del Estatuto Tributario, los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas, lo que hace suponer que deben llevar las cuentas respectivas en su contabilidad. Lo mismo sucede en su carácter de agentes de retención.
El artículo 774 del Estatuto Tributario exige ciertos requisitos para que la contabilidad constituya prueba tanto para los obligados legalmente a llevarla como para quienes no estando obligados la lleven y uno de ellos es el de estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
No existe norma que indique el lugar donde los consorcios y uniones temporales deban registrar su contabilidad; pero teniendo en cuenta las anteriores premisas, considera esta oficina que debe efectuarse en la respectiva Cámara de Comercio y porque el Decreto 2150 de 1.995 dio a entender que todo acto sujeto a inscripción se hiciera en la respectiva Cámara de Comercio, con las excepciones del artículo 45 del mismo decreto y del artículo 3o del Decreto Reglamentario 427 de 1.996.
Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a sus preguntas.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica UAE Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales