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CONCEPTO 42303 DE 1999

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA

9300029-

Santa fe de Bogotá

Doctor

JAIRO HUMBERTO CASTRO

Carrera 69 D # 40 A -81 T-2 Apart. 603

La ciudad

REFERENCIA. Radicado 17761 de marzo 18 de 1999.

TEMA: Retención en la fuente

Subtema: Oficina de Representación / agentes de retención

PROBLEMA JURIDICO:

Las oficinas de representación de sociedades extranjeras, en Colombia son agentes de retención?

TESIS JURIDICA:

Las oficinas de representación de sociedades extranjeras en Colombia como sus agentes exclusivos de negocios en el país, deben efectuar retención en la fuente cuando intervengan en actos u operaciones en los cuales por expresa disposición legal, deben realizarla.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Las oficinas de representación en Colombia son personas naturales o jurídicas designadas con el fin de promover y ofrecer los negocios y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada.

Cabe observar que estas oficinas de representación no constituyen sucursales de las entidades extranjeras representadas sino que son personas naturales o jurídicas que actúan en Colombia a nombre de la sociedad extranjera. En el evento que realicen actividades permanentes en el país deben constituirse como sucursales de la sociedad extranjera, en los términos señalados por el Código de Comercio, en sus artículos 470 y siguientes.

El artículo 368 del Estatuto Tributario señala, entre otros, como agentes de retención los consorcios, las comunidades organizadas, las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.

A su turno, el artículo 572 del E.T. numeral H) señala que deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

“h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.” (Se subraya fuera del texto).

En este orden de ideas, las oficinas de representación en Colombia de empresas extranjeras, son agentes de retención y deben efectuar la retención en la fuente por todos los pagos o abonos en cuenta por conceptos sujetos a ella, y cumplir los deberes formales como son presentar las declaraciones correspondientes, consignar los valores retenidos, entre otros.

Cabe agregar que con respecto al concepto ingresos laborales las personas naturales que realice el pago tendrán la condición de agente retenedor, así como también lo será por todos los conceptos sujetos a retención cuando supere los topes y condiciones exigidas por el artículo 368-2 del E.T.

A su turno las personas jurídicas son agentes de retención por los conceptos señalados como sometidos a la retención en la fuente, entre los cuales se hallan los ingresos laborales, arrendamientos, honorarios, servicios, comisiones, etc.

Finalmente, para su información se adjunta el concepto 7304 de febrero 2 de 1999, el cual trata el tema del impuesto sobre las ventas en las comisiones recibidas por los representantes de ventas de sociedades extranjeras.

Cordialmente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegado División Doctrina MLCP

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