BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 42158 DE 2009

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

100208221-

Bogotá, D. C.

CONCEPTO No. 16

ÁREA: Tributaria

Doctor

CAMILO CORTES GUARIN

Carrera 7 No. 71- 52 Torre B Piso 9

Bogotá

Ref.:     Consulta Tributaria radicada bajo el número 28386 de 06/04/2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORESSOCIEDADES EXTRANJERAS
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN
INVERSIÓN EXTRANJERA - CAMBIO DE TITULAR
FUENTES FORMALESArts. 326 del E.T; 2 y 4 Decreto 1242 de 2003 Art. 19 Decreto 4680 de 2008

PROBLEMA JURÍDICO:

Una sociedad extranjera que se liquida, transfiere o adjudica a sus socios los activos en Colombia; ¿está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta en Colombia?

TESIS JURÍDICA:

El cambio de titular de la inversión extranjera comprende lodos los actos que implican   la   transferencia   de   la   titularidad   de   los   activos   fijos   en   que   está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

En principio, es importante aclarar que por regla general todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario,<sic> deben presentar anualmente el denuncio fiscal, salvo los expresamente señalados como no obligados a declarar en los artículos 592 y siguientes del Estatuto Tributario.

Se advierte de la enumeración taxativa, que las sociedades extranjeras deben presentar declaración de renta donde figuren sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (Artículos 12 y 20 del E.T, Concepto 041982 de 1996).

Ahora bien, inciso 1o del artículo 24, del Estatuto Tributario, establece los ingresos de fuente nacional, dentro de los que señalan los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren en el país al momento de su enajenación.

El Honorable Consejo de Estado en sentencia No. 16028 del 17 de abril de 2008 y precisamente sobre el tema, del hecho generador de renta para las sociedades extranjeras, determinó que: "(...), si una sociedad extranjera no percibe ingresos de fuente nacional por concepto alguno, no puede ser considerada como contribuyente del impuesto de renta y en tal sentido no está obligada a declarar, pues, tal obligación sólo radica en cabeza de los contribuyentes y, no se adquiere la calidad de contribuyente por el hecho de poseer un activo en Colombia que no generó ninguna clase de ingresos. En este orden de ideas, mientras no exista el impuesto de patrimonio, si una sociedad extranjera no percibe ingresos ni ganancias ocasionales, de fuente nacional, no es contribuyente del impuesto de renta en Colombia y no debe declarar, así tenga activos en el país, siempre y cuando, no perciba por su explotación o enajenación ingresos, pues de percibirlos, si es contribuyente de renta y debe declarar…./”.

Así las cosas, sí la sociedad extranjera obtuvo rentas de fuente nacional por la transferencia a los socios de sus activos ubicados en Colombia, debe declarar el impuesto sobre la renta y complementario.

No obstante, cuando hay transferencia de dominio de activos ubicados en el país, de propiedad de una sociedad extranjera, se esta frente a la figura de cambio de titular de inversión extranjera, lo dual implica el registro de la operación en el Banco de la República, exigiéndose para el caso entre otros, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción. Para ello el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción, deberá presentar declaración de renta, liquidando y pagando los impuestos que se generen (Artículo 2o del Decreto 1242 de 2003 y 326 del E.T.).

En este contexto y para el caso planteado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 19 del Decreto Reglamentario 4680 de 2008, la presentación de la declaración de renta y complementario por cambio de titular de inversión extranjera, es obligatoria por cada operación- independiente al denuncio rentístico de la obligación anual del impuesto sobre la renta- aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. De esta manera, la especialidad de la disposición respecto del cambio de titular de inversión extranjera exige la formalidad de la declaración, en todo caso.

Por otra parte y de acuerdo con lo consultado, no es preciso comparar la transferencia o adjudicación de activos por la liquidación de una sociedad, en otras palabras, la trasmisión del dominio o titularidad del activo, con las figuras comerciales de fusión o escisión, para concluir que se estaría frente a la eventualidad señalada en el oficio No. 38762 de 2003, en donde se considera que no existe enajenación entre las sociedades fusionadas o escindidas ( Arts. 14-1, 14-2 del E.T y Art 4o Decreto 1242 de 2003), como si ocurre en la enajenación, no importa a que título -gratuito u oneroso- de los activos de la empresa extranjera liquidada.

En consecuencia:

El cambio de titular de la inversión extranjera comprende iodos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales, como dispone el artículo 2o del Decreto 1242 de 2003. Por lo tanto, para efectos de lo previsto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, cuando se enajene o transfiera una inversión extranjera existe la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por cada operación o transacción, aun cuando no se genere impuesto a cargo.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el icono de "Normatividad" -"técnica", oprimiendo en el enlace "Doctriné.”Oficina Jurídica". En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

×