CONCEPTO TRIBUTARIO 42134 DE 2001
(Mayo 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ
ASIGNACIÓN A LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD LIQUIDADA
PROBLEMA JURÍDICO
¿Una sociedad obligada a efectuar la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, puede en la cuenta final de su liquidación adjudicar dicha inversión a sus socios, en tal caso, es necesario el cambio de titular?
TESIS
LA INVERSIÓN EN BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ QUE EFECTÚE UNA SOCIEDAD, PUEDE SER ASIGNADA A LOS SOCIOS EN LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN, SIN QUE SE REQUIERA CAMBIO DEL TITULAR DE LA INVERSIÓ;N.
INTERPRETACIÓN
La ley 487 del 24 de Diciembre de 1998, que autorizó un endeudamiento público interno y creó el Fondo de Inversión para la paz, incluyó como recurso del Fondo una inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, señalando en el artículo 3o. como sujetos pasivos de la misma a todas las personas jurídicas, salvo las excepciones mencionadas en la misma, y las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de Diciembre de 1998, exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.0000.000).
Los obligados a la inversión forzosa, deberán liquidarla y adquirir los correspondientes bonos en los años 1999 y 2000, dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional.
Ahora bien, si la sociedad,por estar obligada, efectuó la totalidad de la inversión y posteriormente inicia y/o culmina su proceso de liquidación, se ha considerado que pueden ser asignados a los socios en el acto de liquidación: "Dicha inversión puede ser asignada en la cuenta final de liquidación a los socios, según lo dispone el artículo 247 del Código de Comercio que señala que pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden.
Es indudable que la inversión forzosa, constituye un activo para la sociedad susceptible de la distribución que prevé la norma comercial.
El Activo es la "Representación financiera de un recurso obtenido o controlado por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros" de igual manera "Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros." Diccionario Integrado Contable y Fiscal CIJUF
Sin embargo, es de anotar que acorde con lo dispuesto en el artículo 2do. de la ley en estudio
"Los Bonos serán redimidos a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podrán ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los intereses causados por los bonos se pagarán anualmente." Lo anterior sin perjuicio de su negociación en el mercado de valores "....por expreso mandato legal los titulares de los bonos podrán disponer del capital invertido solo a partir de la fecha de vencimiento de los Bonos, y los intereses que se generen podrán ser cobrados a partir del año siguiente de la fecha de la inversión, ya sea haciéndolos efectivos o utilizándolos para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses o sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales conforme lo prevé el artículo 2o de la ley 487..." concepto No. 019758 DE 1999 SEPTIEMBRE 29
Así, mismo, como dentro de las características de los bonos fijadas por el artículo 2o. del Decreto 676 de 1999, esta la de ser títulos a la orden, denominados en moneda legal y libremente negociables en el mercado de valores; consideramos que dadas las mismas, en el caso de que sean asignados a un socio de una sociedad liquidada, no se requiere cambio del titular. Debe si considerarse que solo pueden ser negociables dentro de los términos y en las condiciones que señ alan las disposiciones.
Acerca de las características de los bonos le remito el concepto No. 35712 de 2000 que trata ampliamente el punto en particular.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La sociedad absorbente debe solicitar el cambio del titular de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz que suscribió la absorbida?
TESIS
NO SE REQUIERE CAMBIO DE TITULAR EN LA TRANSFERENCIA DE LOS BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ, QUE EN VIRTUD DEL ACUERDO DE FUSIÓN REALICE UNA SOCIEDAD ABSORBIDA A LA ABSORBENTE.
INTERPETACION
El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, señala en su inciso 2o. que la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, debe responder por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades funcionadas o absorbidas.
De igual manera, el código de Comercio, establece en su inciso 2o. del Artículo 172, que cuando se fusionan las sociedades, la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades resultantes cuando se formaliza el acuerdo de fusió;n.
Como consecuencia de la anterior figura la nueva sociedad adquiere los activos y pasivo de la absorbida; ya vimos que la inversión en bonos de solidaridad para la paz es una activo a favor de quien la suscribe, por lo que entonces, en atención a las disposiciones señaladas consideramos que tiene la facultad de asumirlos, pues la ley hace ficció;n legal de que se trata de la misma entidad jurídica y máximo que no existe ningún impedimento legal para ello.
Por lo mismo y tal y como se precisó, igualmente consideramos que no se requiere variación del titular de los bonos toda vez que en razón a la figura de la fusión y a las propias caracterí sticas de los bonos, estos deberán ser pagados cuando se cumpla el término de su redención, al tenedor de los mismos que lo sea en virtud de una legítima negociación.
YGP/LEPM