CONCEPTO TRIBUTARIO 42089 DE 2001
(Mayo 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
HERENCIAS. LEGADOS. OBLIGACIÓN DE DECLARAR
PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben las personas naturales que reciban herencias presentar declaración de renta y complementarios?
TESIS JURÍDICA:
LOS INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIA LEGADOS O ASIGNACIONES DEBEN DECLARARSE CUANDO QUIEN LAS RECIBE SUPERA LOS TOPES EN INGRESOS Y PATRIMONIO FIJADOS ANUALMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA CALIFICAR COMO DECLARANTES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 592 del Estatuto Tributario, en concordancia con el decreto 2662 de diciembre de 2000, señala que los contribuyentes personas naturales que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, no están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 2.000, cuando en el año gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 20'200.000 y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de $ 155'500.000.
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan en un ochenta (80 %) de pagos originados en una relación laboral, legal o reglamentaria, que no sean responsables del IVA, siempre y cuando en relación con el año 2.000 el patrimonio bruto en el último día no exceda de $ 155'500.000, y no haya obtenido ingresos totales superiores a $ 80'800.000 durante el año.
Tampoco están obligados a declarar renta y complementarios, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto sobre las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta (80%) o mas se originen en honorarios, comisiones y servicios, que hubieren estado sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando los ingresos totales en el ejercicio fiscal no sean superiores a $ 53'900.000, y el patrimonio bruto en el último día del año 2.000 no supere la suma de $ 155.500.000.
Los ingresos provenientes de herencias, legados o asignaciones deben incluirse al efectuar el cómputo de los topes para establecer la obligatoriedad de presentar declaración de renta y complementarios, acumulándolos a los demás ingresos.
Ahora bien, el artículo 302 del Estatuto Tributario, señala que se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a é;ste impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal, y su valor se determina cuando se reciban especies diferentes a dinero, por el valor que tengan los bienes en la declaración del causante, o por su valor fiscal en el año inmediatamente anterior.
De conformidad con el artículo 307 Ibídem, son exentas la asignación por causa de muerte o la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge en las cuantías fijadas cada año por el gobierno nacional. Para el año 2.001, el decreto 2661 señ ala que están exentos en total, $ 34'400.000 del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.
Cuando se trate de herencias o legados recibidos por personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge, la ganancia ocasional exenta es del 20% d1
Debe aclarase que aunque los bienes de la sociedad conyugal hubieran sido declarados por uno solo de los cónyuges, individualmente considerados los cónyuges son sujetos gravables de sus correspondientes bienes y rentas, por lo cual, a cada uno le corresponde declarar el 50% del total de los bienes, si supera los topes. Las declaraciones tributarias de los no obligados a declarar, no producen efectos legales.
Los gananciales, están considerados ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, no sometidos a retención en la fuente; por consiguiente, si por superar los topes el cónyuge sobreviviente está obligado a declarar, y en lugar de porción conyugal recibe gananciales, puede detraerlos al depurar su renta gravable en el denuncio rentístico.
Cuando las personas naturales adquieran la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por superar los topes legales, deberán presentar la declaración y pagar el impuesto en las fechas señaladas en el decreto de plazos. La única facilidad para el pago de impuestos son los acuerdos de pago para deudores hasta por 5 años a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario concedida mediante resolución, concediendo un fideicomiso de garantía, o suministrando cualquier clase de garantía real, bancaria o de compañía de Seguro, u ofreciendo bienes para su embargo o secuestro que respalden la deuda a satisfacción de la Administración de Impuestos.
Se pueden ofrecer garantías personales cuando la deuda no sea superior a $ 43.500.000
Igualmente pueden concederse plazos sin garantía cuando el té rmino no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo.
EZDB