CONCEPTO TRIBUTARIO 41755 DE 2001
(Mayo 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA:FODESEP
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están sometidos a la tarifa del 20% los excedentes, antes de ajustes por inflación de una entidad de economía solidaria como lo es EL Fondo de Educación Superior, FODESEP, sino son reinvertidos?
TESIS JURÍDICA
LOS EXCEDENTES O BENEFICIO NETO DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS ESTÁN SOMETIDOS A IMPUESTO A LA TARIFA DEL 20% CUANDO SE DESTINE EN TODO O EN PARTE A FORMA DIFERENTE A COMO LO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el artículo 356 del Estatuto Tributario los contribuyentes señalados en el artículo 19 del mismo Estatuto están sometidos al impuesto de renta y complementarios a la tarifa del 20%.
Según el artículo 6 de la Ley 633 del año 2000 que adiciona el numeral 4 del artículo 19 señala que el beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la legislación cooperativa.
De conformidad con las normas fiscales, entre otras personas, las entidades que pertenecen al régimen tributario especial no deben aplicar ajustes por inflación no obstante que de conformidad con la legislación cooperativa si.
Las Resolución 1557 de 10 de junio de 1994 expedida por Dancoop y la Resolución No. 1454 de 2000 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria obligada a las organizaciones cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas a aplicar ajustes integrales por inflación de conformidad con el D. 2649 de 1993 en la forma por ellas prevista.
De las normas citadas se desprende que:
Si las entidades que las entidades o personas jurídicas que pertenecen a la economía solidaria deben determinar el beneficio neto o excedente de acuerdo como lo establezca la legislación cooperativa
Si la legislación cooperativa exige que se apliquen ajustes integrales por inflación y el excedente de las entidades sometidas incorpora los ajustes,
Es de concluir que el excedente está sometido a impuesto de renta y complementarios a la tarifa del 20%, cuando no destina sus excedentes a la actividad cooperativa. Si cumple con los fines cooperativos son exentos.
En cuanto al último punto es de anotar que si hay pérdida pues no existe base para determinar impuesto.
En relación con los demás puntos de la consulta es de observar que no corresponde a este despacho su orientación o tratamiento en cuanto que de conformidad con el encabezamiento de este concepto, de interpretar las normas sobre impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tales inquietudes pueden ser resueltas por la entidad que las vigila.
CBPP