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CONCEPTO TRIBUTARIO 41526 DE 1995

(Junio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá,

Señora

MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA

Secretaria de la Sala Penal del

HONORABLE TRIBUNAL DE PASTO

PASTO – NARIÑO.

REF : Su consulta radicada en este Despacho el 26 de mayo de 1995

con el No. 25452.

Tema : Retención en la Fuente.

Subtema : Auxilio e Indemnización que impliquen protección a la maternidad.

PROBLEMA JURIDICO:

El auxilio por maternidad está sometido a retención en la fuente teniendo en cuenta que la norma tributaria considerada como exento la indemnización por maternidad y no el auxilio?

TESIS JURÍDICA

Todos los pagos que impliquen protección a la maternidad son Exentos.

INTERPRETACION JURIDICA:

Entre las exenciones taxativamente señaladas en el artículo 206 del Estatuto Tributario, en el numeral 2o. se encuentra la relativa a las "indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad" noción que ampara todos los beneficios tendientes a ese fin, llámense auxilio o indemnizaciones.

Tanto el Código Sustantivo del Trabajo, como las disposiciones legales que rigen la relación reglamentaria de los trabajadores y empleados oficiales protegen a la mujer trabajadora en estado de gravidez, proporcionándole estabilidad en el empleo, prestaciones especiales irrenunciables, descanso de maternidad, facilidad para la lactancia la prohibición de determinados trabajos y la prohibición de ser despedida en esta condición.

No se encuentra por tanto la razón lógica o jurídica para hacer distinción en este aspecto, toda vez que la intención tanto del legislador laboral como del tributario es la de proteger tanto a la madre como al niño, no solo estableciendo los auxilios económicos, si no también ordenando que dichos auxilios no sean afectados con el impuesto sobre la renta.

Por ello se deben tomar sin gravamen todos los pagos que impliquen protección a la maternidad tales como licencias remuneradas o auxilios de maternidad e indemnizaciones legales a que haya lugar por tal concepto.

En estos términos espero haber dejado aclarada su inquietud.

Cordialmente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Revisor División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Luis Carlos Forero R.

c.c. Administración Local de Nariño.

Dr. Alvaro Francisco Córdoba

Delegado Jurídico.

Calle 17– No. 24–35 PASTO.

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