CONCEPTO TRIBUTARIO 41369 DE 2003
(Julio 16)
<FUENTE: Archivo DIAN>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá, D.C.
Señor Coronel
GUSTAVO ARMANDO VARGAS
Director Financiero
Fuerzas Militares de Colombia
SIN
Fax 3157945
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el No 79676 de noviembre 20 de 2002
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: Devolución del Impuesto Sobre las Ventas
Para instituciones de Educación Superior.
FUENTES FORMALES: Artículos 850 E.T. Dcto 2627/93.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuándo una entidad de Educación con NIT, dentro de la infraestructura de un organismo es asumida por otra dependencia en este caso un batallón, es posible efectuar la devolución a la dependencia que la asume con otro Nit?
TESIS JURIDICA:
La devolución del IVA a entidades de Educación Superior, procede cuando éstas además de ser instituciones Estatales u Oficiales son reconocidas por el ICFES y la solicitud se presente por el representante legal de la institución.
INTERPRETACION JURIDICA:
En el escrito de la referencia manifiesta usted que el Ejército Nacional dentro de la política gubernamental de reducción de planta de personal, se encuentra adelantando la centralización del área administrativa de las diferentes unidades que se encuentran ubicadas en la misma ciudad en una sola unidad o batallón que se encargará de ejecutar los recursos que sean asignados a cada una de las unidades apoyadas.
Consulta usted que como existen algunas Escuelas e Institutos de Educación que poseen su propio NIT y a las que la DIAN les efectúa devolución del IVA, al ser asumidas las mismas por otra unidad que se encargará de ejecutar sus recursos, la devolución que les corresponde a tales Escuelas e Institutos se puede efectuar a la Tesorería del Batallón que asume la responsabilidad de ejecutar dichos actos.
Respecto a su inquietud me permito manifestarle que el artículo 850 del Estatuto Tributario establece que cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo puede ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 ibídem y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
Tratándose de Instituciones de Educación Superior con derecho a devolución, es claro de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1o y 4o del Decreto 2627 de 1993 en desarrollo del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, que solamente tienen derecho a devolución del IVA pagado por los bienes, insumos y servicios que adquieran las instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior, para lo cual deben estar en capacidad de cumplir los requisitos para el efecto como son entre otros:
- Que la solicitud la presente el representante legal de la institución.
- Que se presente dentro de la oportunidad y ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.
- Que se acompañen entre otros los siguientes documentos:
a) Certificación del ICFES donde se acredite la representación legal de la institución y la calidad de institución Estatal u Oficial de Educación superior.
b) Certificación de Contador Público o Revisor Fiscal en donde conste que los bienes, insumos o servicios fueron adquiridos para uso exclusivo de la respectiva institución.
De esta manera procede la devolución respecto de la lleno de los requisitos exigidos para su trámite.
Atentamente,
JOSE ALEJANDRO MORA GUERRERO
Jefe Oficina Jurídica