CONCEPTO TRIBUTARIO 40995 DE 1998
(Junio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS /FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO
PROBLEMA JURIDICO
Los fondos de inversión extranjera se encuentran obligados a presentar en medios magnéticos la información señalada en el artículo 631 del Estatuto Tributario?
TESIS
NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS LOS FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO A PRESENTAR LA INFORMACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INTERPRETACION
El artículo 631 del Estatuto Tributario faculta al Director de la DIAN para solicitar mediante resolución a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes la información para cruces y estudios tributarios.
En desarrollo de tal facultad se expidió la Resolución 1766 de octubre 21 de 1997, por la cual se establece para el año gravable de 1997 el grupo de personas jurídicas o entidades que deben suministrar la información a que se refiere el artículo 631 citado.
El artículo 1o de la resolución señala taxativamente quienes están obligados a enviar la información por el año gravable de 1997. En el literal a) indica que las Personas Jurídicas que presenten declaración de impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio sean o no contribuyentes, entidades públicas o privadas, siempre y cuando cumplan una o ambas de las condiciones de ingresos y patrimonio allí señaladas.
Por consiguiente únicamente quienes estén obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio y superen los topes de patrimonio bruto o ingresos brutos previstos en la norma, están obligados a presentar la información que exige el artículo 631 en sus literales e), f), h), i), en medios magnéticos.
El Decreto 3049 de diciembre 23 de 1997 en el parágrafo del artículo 8o señala que los Fondos de Inversión de Capital extranjero no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, ni de ingresos y patrimonio.
Por lo anterior y considerando que los Fondos de Inversión de capital extranjero no están obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta ni de ingresos y patrimonio, lo cual es requisito indispensable para que se enmarquen dentro del contenido del artículo 1 de la Resolución 1766, y al no haberse consagrado expresamente esta obligación para dichos entes, no están en la obligación de suministrar la referida información en medios magnéticos.
En igual sentido se pronunció este despacho mediante concepto 25305 de abril 20 de 1998.
Por otra parte, el artículo 8o de la resolución en comento, prescribe la información adicional que deben suministrar las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos que cumplan las condiciones de patrimonio bruto o ingresos brutos señalados en el artículo 1o de la misma.
En este punto, es oportuno señalar que los Fondos de inversión de capital extranjero son un patrimonio organizado bajo cualquier modalidad en Colombia o en el exterior cuyos recursos son aportados por una o mas entidades o personas naturales o jurídicas extranjeras, con el propósito de realizar inversiones en el mercado público de valores (artículo 11 Decreto 1295 de 1995) y que poseen una regulación propia, a diferencia de los patrimonios autónomos en tanto éstos son una masa de bienes sin personería jurídica recibida por una persona o entidad para su administración.
Dada la diferencia existente entre estas dos instituciones, puede concluirse que, la información adicional que están obligadas a suministrar las sociedades fiduciarias está referida como claramente se señala en el artículo 8o de la Resolución 1766 de 1997, a los patrimonios autónomos que cumplan los requisitos previstos en la norma.
Al no haberse contemplado expresamente para las sociedades administradoras de los fondos de inversión extranjera, la obligación de informar lo atinente a éstos, no es exigible el suministro de la misma.
JPGM/LEP