CONCEPTO TRIBUTARIO 40992 DE 1998
(Junio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto Tributario 70406 de 2006>
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Doctora
MARTHA LUCIA VARON ARAGÓN
Carrera 28 No. 37–81
Liceo Femenino
Palmira – Valle
REF: Consulta radicado No. 32925 del 16 de abril de 1998 y 18283 del 26 de Marzo de 1998
TEMA: Impuesto sobre la Renta.
SUBTEMA: Obligación de Presentar Declaración
PROBLEMA JURIDICO
¿Una institución oficial de educación media perteneciente a un departamento, cuyos recursos provienen del situado fiscal, y son manejados como recursos del mismo departamento, bajo Control de la Contraloría Departamental y responsabilidad del Secretario de Educación Departamental, está obligada a presentar Declaración de Renta y de Ingresos y Patrimonio?
TESIS JURIDICA
Una institución oficial de educación media perteneciente a un departamento, no esta obligada a presentar Declaración de Renta y Complementarios, ni tampoco Declaración de Ingresos y Patrimonio, por no ser aquella una persona distinta al departamento y por ser el departamento mismo una Entidad No Contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 22 del Estatuto Tributario, señala que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios entre otros la Nación, Departamentos, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
En aplicación del artículo 591 del E.T., deben presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes sometidos a tal impuesto, por lo cual se deduce, que las entidades que no son contribuyentes, no deben cumplir con esta obligación.
Sobre la presentación de la Declaración Anual de Ingresos y Patrimonio, el artículo 598 del E.T. prescribe en su literal a) que la Nación y los Departamentos no están obligados a presentarla.
Por lo anterior, una institución oficial de educación media perteneciente a un departamento, no está obligada a presentar Declaración de Renta y Complementarios, ni tampoco Declaración de Ingresos y Patrimonio, por no ser aquella una persona distinta al departamento y por ser el departamento mismo una Entidad No Contribuyente del impuesto de renta y complementarios, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.