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CONCEPTO TRIBUTARIO 40978 DE 1997

(Mayo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATO DE CONSULTORIA REGIMEN TRIBUTARIO

En atención a su consulta, indicamos a continuación el régimen del impuesto a la renta y complementarios, ventas y retención en la fuente respecto de los ingresos percibidos por personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país por concepto de honorarios derivados del contrato de consultoría celebrados con entidades estatales o particulares.

Corresponde inicialmente manifestar, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 20 Ibídem, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios únicamente respecto a la renta de fuente nacional que perciban. Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, igualmente tributan únicamente sobre las rentas de fuente nacional.

Adicionalmente, tanto las sociedades como las personas naturales extranjeras, son sujetos pasivos del impuesto complementarios de remesas.

Tratándose de servicios, el artículo 24 del Estatuto Tributario citado en su inciso 1 como en su numeral 5, respectivamente, perciben: “Se consideran de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituye Ingreso de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales o inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros los siguientes:

…….

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país”.

Por tanto tratándose de pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de consultoría de acuerdo a los artículos 240 y 247 del E.T están sometidos en Colombia a la tarifa única del 35%.

Adicionalmente y de acuerdo al artículo 319 en concordancia con el literal b) del articulo 321 y el parágrafo 1 del artículo 321-1 ibídem, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de consultoría están gravados con el impuesto complementario de remesas a la tarifa del 7% a partir del año gravable 1996 y siguientes; en años anteriores lo estaba a una tarifa mayor.

Los impuestos antes mencionados deben ser retenidos en la fuente al momento del pago o abono en cuenta ya sea por la entidad estatal contratante o por la entidad particular que solicita el servicio, teniendo en cuenta lo siguiente:

Retención en la fuente a título del Impuesto de renta:

Treinta y cinco por ciento (35%) del valor nominal del pago o abono en cuenta, (artículos 406 y 408 del Estatuto Tributario).

Retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas:

Siete por ciento (7%). La base para liquidar este impuesto será el resultado que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente, (artículo 417 del E.T en concordancia con el literal b) del artículo 321 y parágrafo 1 del 321-1 lb.).

Impuesto sobre las ventas:

Toda prestación de servicios que no se encuentre expresamente excluido por la ley del gravamen se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%). La base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás ?rogaciones complementarias, aunque considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (artículos 420 y 447 del Estatuto Tributario).

Así mismo, quien efectúe el pago o abono en cuenta por concepto de servicio gravado cuyo beneficiario sea una entidad o persona extranjera sin domicilio o residencia en el país debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, caso en el cual es del ciento por ciento (100%) del impuesto, o sea el resultado que se obtenga de aplicar el 16% a la base gravable, artículos 468, 447 del Estatuto Tributario.

Todo lo precedente sin perjuicio de los regímenes aplicables a las sociedades extranjeras con domicilio en el país y a las personas naturales extranjeras con residencia en Colombia, casos en los cuales se aplicarán otras disposiciones específicas.

JGB

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