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CONCEPTO TRIBUTARIO 40229 DE 1999

(abril 27)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO DE RENTA EL SALARIO QUE SE LE PAGA AL GERENTE DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL, QUIEN A SU VEZ ES EL CONSTITUYENTE DE LA MISMA?

Tesis Jurídica

EL SALARIO PAGADO AL CONSTITUYENTE- GERENTE DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL ES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO DE RENTA DE LA EMPRESA SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY.

DEDUCCIONES

DEDUCCION DE SALARIOS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 13

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 18

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 108

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392

El parágrafo del artículo 18 del E.T., señala que para efectos impositivos a las Empresas Unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el estatuto tributario para las sociedades de responsabilidad limitada, las cuales estan sometidas al impuesto de renta y complementarios. ( Artículo 13 E.T.)

Las deducciones son todos aquellos gastos que se generan en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida. Para el reconocimiento de estas deducciones, se deben cumplir con los presupuestos previstos en la ley.

Son requisitos para que proceda una deducción los siguientes:

a)Relación de causalidad de los gasto con l actividad productora de renta

                                                                                                                                                   b) Que las expensas sean necesarias

c) Que exista proporcionalidad de a cuerdo con cada actividad

d) Que sean oportunos

e) Que se hayan realizado

f) Que estén debidamente soportados

Ahora bien como los salarios constituyen expensas necesarias que son deducibles de la renta, además de cumplir con los requisitos generales antes mencionados, deben cumplir el requisito adicional que señala el artículo 108 del E.T., como lo es:

- El cumplimiento de la obligación de pagar subsidio familiar y hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS ) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), seguridad social y cajas de compensación familiar.

Se concluye entonces que, el salario pagado por una empresa unipersonal, es deducible del impuesto de renta de la empresa siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, indiependientemente de la persona que lo reciba.

Respecto al segundo interrogante planteado por el consultante, esta oficina no es competente para determinar la forma de contrato que procede.

Finalmente, cabe anotar, que la tarifa de retención que por concepto de honorarios es del 10% de valor del correspondiente pago o abono en cuenta. ( Art. 392 E.T.)

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