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CONCEPTO TRIBUTARIO 39764 DE 2000

(Abril 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BIENES DEL NARCOTRAFICO

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el tratamiento tributario de los bienes objeto de medida cautelar puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Puede la Fiscalía General de la Nación como tenedora de los bienes a cargo de la Dirección citada asumir el pago de los impuestos pese a que tales bienes se encuentran sub judice. Si la Fiscalía debe pagar los impuestos de los bienes, por qué rubro deben sufragarse?

TESIS JURÍDICA:

CORRESPONDE AL DESTINATARIO DE LOS BIENES CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS IMPUESTOS Y GRAVÁMENES DE LOS BIENES ENTREGADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

INTERPRETACION JURÍDICA

De conformidad con el artículo 3o del D. 306 de 1998 la Dirección Nacional de Estupefacientes en su calidad de administrador de los bienes incautados, debe señalar en el acto administrativo mediante el cual entregue el bien en calidad de destinatario provisional, entre otras cosas, el pago de los impuestos y demás gravámenes a que haya lugar, el resaltado es del despacho.

De artículo en mención se desprende que es al destinatario de los bienes incautados a quien corresponde pagar los impuestos y gravámenes que se deriven de tales bienes.

En este sentido este despacho se pronunció en el concepto No. 062027 de 6 de agosto de 1998 en los siguientes términos: “... Los bienes deben ser declarados por quienes tenga (sic) la titularidad de los derechos reales de dominio sobre los mismos, mientras éstos no les sea extinguidos.

Igual ocurre cuando se trate de acciones o aportes en sociedades comerciales. Los ingresos derivados de su explotación deben declararse, si a ello está obligado por su beneficiario, así éste sea destinatario provisional de los bienes que se explotan en su provecho en forma temporal.

Si se efectúan pagos o abonos en cuenta sometidos a gravamen en cabeza del beneficiario de los mismos, deberán efectuarse las retenciones en la fuente teniendo en cuenta los conceptos de retención y las tarifas previstas en la ley, si quien los realiza tiene el carácter de agente retención en la fuente.

Si con relación a los bienes se realizan, por parte de las entidades destinatarias provisionales hechos generados del impuesto sobre las ventas, deberán cumplirse las obligaciones de presentar las declaraciones de este impuesto y pagar los tributos correspondientes.”

No sobra agregar que el parágrafo 1o del artículo 6 del mismo decreto dispone que en el evento de que los actuales destinatarios sean entidades oficiales i se encuentren generando ahorro a su presupuesto con la utilización del bien, deberán presentar la respectiva sustentación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de servicios públicos domiciliarios si a ello hubiere lugar...

Ahora bien, dado que la Fiscalía General de la Nación es una entidad no contribuyente, no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, ni de ingresos y patrimonio, no debe pagar impuesto de renta y complementarios por los bienes entregados en tenencia por la Dirección Nacional de Estupefacientes, artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario. Es de anotar que si realiza hechos generados del impuesto sobre las ventas se deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

CBPP

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