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CONCEPTO TRIBUTARIO 39683 DE 1998

(Junio 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS / REGIMEN SIMPLIFICADO

PREGUNTA

¿Las personas naturales del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas están obligadas a presentar declaración de renta?

RESPUESTA

LAS PERSONAS NATURALES PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA SI CUMPLEN LAS DEMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

POR LO TANTO, SE REVOCAN LOS CONCEPTOS NOS. 19805, EN LO QUE SE REFIERE AL PROBLEMA JURÍDICO II PLANTEADO, Y 19806 DE 1998, QUEDANDO VIGENTE EL CONCEPTO 25702 DEL 20 DE MARZO DE 1997.

PREGUNTA

¿Los profesionales independientes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad, teniendo en cuenta que dicha obligación no es exigencia propia del régimen legal tributario, sino que emana del Código de Comercio?.

RESPUESTA

Los profesionales independientes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas no están obligados a llevar contabilidad mercantil, siempre y cuando no sean comerciantes.

En todo caso deben cumplir con las obligaciones tributarias, como el llevar la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas por pagar y el registro auxiliar de ventas y compras.

De acuerdo con el artículo 23 numeral 5o del Código de Comercio, no se considera mercantil la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 14 y 15 del artículo 20 de dicho Código. En consecuencia, por ese hecho quienes en forma exclusiva presten dichos servicios, no están obligados a llevar contabilidad comercial.

Ahora bien, en el artículo 509 del Estatuto Tributario se señala como obligación expresa para los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta denominada “impuesto a las ventas por pagar” en la que se deben hacer los siguientes registros:

§ En el haber o crédito:

- Valor del impuesto generado por las operaciones gravadas.

- El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.

§ En el debe o débito:

- El Valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.

- El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del art. 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

De esta manera, la norma obliga a los contribuyentes del Régimen Común a llevar este registro auxiliar de compras y ventas, y la cuenta del impuesto, independientemente de tener o no que llevar contabilidad.

Empero, lo que realicen actividades mercantiles, necesariamente deben cumplir con las disposiciones que regulan la contabilidad sin perjuicio de las normas tributarias. Es así como el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993, que contiene las norma y principios que rigen la contabilidad mercantil, preceptúa que para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las disposiciones contables y las de carácter tributario, prevalecen estas últimas.

En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables Régimen Común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad comercial y por ende libros registrados en las cámaras le comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en la forma indicada en el artículo 509 del Estatuto Tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ibídem.

FBA/JART

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