CONCEPTO TRIBUTARIO 39599 DE 1997
(Mayo 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D.C.,
Señor
CONRADO BERMUDEZ LOPEZ
Carrera 16 86–A–53 Oficina 501
Santafé de Bogotá, D.C.,
REF.: Su consulta radicada con el No. 18028 del 8 de abril de 1997.
De conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, es función de la División de Doctrina Subdirección Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO:
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta los fondos de inversión de capital extranjero?.
TESIS JURIDICA:
Los fondos de inversión de capital extranjero son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando sus ingresos correspondan a rendimientos financieros, o a dividendos percibidos en exceso del porcentaje máximo susceptible de distribución como no gravados a un residente en el país por la sociedad generadora de los mismos.
INTERPEETACION JURIDICA:
El artículo 18-1 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que perciban los fondos de inversión de capital extranjero que correspondan a dividendos que, de haberse distribuido a un residente en el país hubiesen estado gravados, generan el impuesto sobre la renta a la tarifa del 35%, el cual será retenido en la fuente por la sociedad pagadora del dividendo.
Los ingresos por rendimientos financieros, percibidos por el fondo, se encuentran también gravados con el mismo Impuesto, el cual será retenido en la fuente utilizando las mismas tarifas y procedimientos aplicables a favor de los residentes o domiciliados en Colombia.
Así las cosas, podemos concluir que, de conformidad con la ley tributaria vigente, los fondos aquí aludidos si son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando sus ingresos correspondan a rendimientos financieros, o a dividendos percibidos en exceso del porcentaje máximo susceptible de distribuirse como no gravados a un residente en el país por la sociedad generadora de los mismos. Lo anterior, a pesar de la frase inicial del artículo 18-1 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
JUÁN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: José Maria Obando Márquez