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CONCEPTO TRIBUTARIO 39591 DE 1997

(Mayo 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: - DECLARACION /OBLIGADOS /ENTIDADES DE CARÁCTER DISTRITAL- CONTRATOS DE OBRA CON A.l.U /BASE GRAVABLE /IVA

PROBLEMA JURIDICO No. 1:

¿Cuáles de los órganos y entidades de carácter distrital son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y cuáles están obligados a declarar el impuesto sobre la renta?

TESIS JURIDICA:

EL ARTÍCULO 12 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SEÑALA EN FORMA GENERAL QUE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES SON GRAVADAS TANTO SOBRE SUS RENTAS DE FUENTE NACIONALCOMO LAS QUE SE ORIGINAN DE FUENTES FUERA DE COLOMBIA. DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO QUE NO ESTÉN EXCEPTUADOS.

INTERPRETACION JURIDICA:

Ordena el artículo 338 de la Constitución Política, que la ley las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

En las normas del estatuto tributario se establecen cuáles de los organismos mencionados en la consulta, están señalados en la ley como sujetos pasivos del Impuesto así:

El artículo 16 prevé son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta de cualquier orden.

Por su parte el artículo 22 ibídem, menciona qué entidades no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de las cuales menciona entre otros a los distritos, municipios, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco son contribuyentes de este impuesto, las sociedades de mejoras públicas y las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la educación superior ICFES (art 23 E.T).

Frente al tema de los obligados a declarar; dispone el artículo 591 del estatuto que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, salvo los contribuyentes enumerados en el artículo 592 ibídem así:

1. Los contribuyentes de menores ingresos personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, que en el respectivo período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $13.600.000.oo y que el patrimonio bruto en el último día del período gravable no exceda de $104.700.000.oo, según lo ordena el decreto reglamentario 2301/96.

2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos estuvieron sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario y el 411-1 ibídem, y en efecto se le hubiera practicado dicha retención lo mismo que la retención por remesas cuando a ello hubiere lugar

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria, que reúnan los requisitos del artículo 593 del Estatuto Tributario.

4. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país.

De otro lado, el artículo 598 del estatuto ordena que están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de los siguientes:

a. La nación, los departamentos, los municipios y Santafé de Bogotá Distrito Capital.

b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

Con respecto a la pregunta, cuál es la base gravable del l.VA en aquellos contratos de obras públicas, cuando en la propuesta se encuentra discriminado el A.I.U., nos permitimos remitir una copia del concepto No 90.064 emitido por este despacho el pasado 26 de noviembre de 1.996, que trata el tema objeto de la consulta.

EZB/JCB

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