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CONCEPTO TRIBUTARIO 39292 DE 2003

(julio 8)

Diario Oficial No. 45.250, de 16 de julio de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

Bogotá, D. C., 8 de julio de 2003

Señor

HENRY OSWALDO CARVAJAL R.

Carrera 13 número 93-19 OF 203

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 35920 de mayo 13 de 2003.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptor    Rentas exenta s: Gastos de representación.

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 206 numeral 7.

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿Se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios los gastos de representación que reciben los Magistrados de los Tribunales Superiores?

Tesis jurídica:

Sí se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios los gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales Superiores.

Interpretación jurídica:

El numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, refiriéndose a los gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta señalaba:

"Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan el Presidente de la República, los ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los jefes de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores y secretarios departamentales de gobernaciones, los contralores departamentales, los alcaldes y secretarios de alcaldías de ciudades capitales de departamentos (los intendentes y comisarios, los consejeros intendenciales) y los rectores y profesores de universidades oficiales, secretarios generales, subsecretarios generales y secretarios generales de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la República.

En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios.

En el caso de los magistrados de los tribunales y sus fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario".

En fallo de acción pública de constitucionalidad, el inciso primero del artículo transcrito fue declarado inexequible. La Sentencia C-1060A de 2001 hizo la siguiente aclaración: "...el examen de constitucionalidad se restringe a las disposiciones acusadas, así que los incisos siguientes del mismo numeral 7 del artículo 206, que se refieren a los Jueces y Profesores no serán objeto de pronunciamiento por dos razones: La primera porque la acusación se dirige expresamente contra el inciso transcrito, en cuanto se refiere a los altos dignatarios de la Administración Pública y cabezas de las ramas legislativa y jurisdiccional, y la segunda porque tales reglas mantienen autonomía normativa, por no referirse a los altos dignatarios, sino a todo el conglomerado social encargado de la administración de justicia y de la docencia oficial, que, por ello, podrían tener un telos diferente y merecerían un análisis de constitucionalidad específico, que no es del caso abordar aquí, ya que esas normas no fueron objeto de demanda parcial del numeral 7 del artículo 206, ni integran una unidad lógica con la que aquí se examina." (Subrayo).

Este Despacho mediant e el Concepto número 27619 de mayo 09 de 2002, manifestó: "Solo continúan gozando de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios los gastos de representación que perciban los Jueces de la República y los profesores de universidades oficiales, considerados estos como un porcentaje fijado como exento en los incisos finales del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario...", concluyendo que los gastos de representación de funcionarios diferentes de los jueces de la República y profesores de universidades oficiales, por efectos de la sentencia, a partir del 27 de noviembre de 2001 quedaron gravados y a partir de esa fecha eran base para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto de renta sobre pagos laborales. Posteriormente, el Concepto número 56305 de septiembre de 2002 ratificó esta posición.

Sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-250 de 2003, teniendo en cuenta que la Sentencia C-1060-A de 2001 había precisado que los criterios aplicables a los altos funcionarios previstos en el inciso 1 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario no lo son respecto de los funcionarios a los que se refieren los incisos 3o y 4o del mismo numeral, procedió a examinar el contenido del inciso 3o con el fin de establecer si la exención de los gastos de representación prevista en relación con los magistrados de tribunal y los jueces de la República se ajusta a la Constitución. Y falló que dicha norma no es violatoria de la Carta y procedió a declarar EXEQUIBLE el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior se revocan los Conceptos números 27619 de mayo 9 de 2002 y 56305 de septiembre 3 de 2002 proferidos por esta Oficina y se confirma que los gastos de representación a que se referían los incisos 3o y 4o del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, únicos actualmente vigentes de dicho numeral, son exentos del impuesto sobre la renta. Por lo tanto no integran la base para aplicar la respectiva retención en la fuente. Para tal efecto son gastos de representación el equivalente al 50% del salario calculado sobre los pagos que en estricto sentido constituyen salario y no sobre la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.

Atentamente,

JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO,

Jefe Oficina Jurídica (A.).

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