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CONCEPTO TRIBUTARIO 39208 DE 1997

(Mayo 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá, D. C.

Señora

ANA MARIA SUAREZ FRANCO

Carrera 13 A No. 101–31 Apto.102

Ciudad

REF : Su consulta No.16696 de Abril 3 de 1997

TEMA : Renta

SUBTEMA : Donaciones-Requisitos

PROBLEMA JURIDICO:

Como se podría suplir el certificado de contador público o revisor fiscal del donatario para que proceda el reconocimiento de las deducciones por concepto De donaciones efectuadas por entidades del régimen Tributario Especial a entidades sin ánimo de lucro, cuando estas organizaciones no cuenten con estos funcionarios ni con el reconocimiento de la personería jurídica?

TESIS JURIDICA:

Para tener derecho a la deducción, por donaciones a que se refiere el artículo 4 del Decreto 124/97 se requiere necesariamente de la certificación expedida por revisor fiscal o contador público donde conste que la entidad donataria haya realizado alguna de las actividades señaladas por el legislador.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 4 del decreto 124 de 1997, expedido en uso de las facultades constitucionales y legales especialmente las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta dijo al respecto:

"Los egresos procedentes serán aquellos de cualquier naturaleza, realizados en el respectivo periodo gravable, siempre y cuando cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a.- /. /. ….b) Que los egresos que no teniendo relación de causalidad con los ingresos o que no sean necesarios o proporcionados de acuerdo con las demás actividades comerciales, se destinen directamente a las siguientes actividades; salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tengan acceso la comunidad. Dentro de los egresos se incluyen las inversiones amortizables previstas en el artículo 124 del Estatuto Tributario y la adquisición de activos fijos que se hagan en cumplimiento de las actividades anteriormente señaladas. También se incluyen en los egresos los que se destinen indirectamente mediante donaciones efectuadas a otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen tales actividades.

Para que proceda la deducción de los egresos por este último concepto, se requiere que la entidad donataria efectivamente haya realizado dichas actividades y programas, hecho que se demostrará a través de certificado de contador público o revisor fiscal del donatario, según el caso. (Resalto)

En estas condiciones tenemos que: el ejecutivo en uso de su potestad reglamentaria consagrada en la Constitución Nacional, estableció unos requisitos claros con pruebas específicas para la procedencia de la deducción, las cuales mientras no sean contrarias a la Constitución o las leyes son de estricto cumplimiento sin que se pueda desatender su tenor literal a pretexto de consultar el espíritu del legislador, por tanto el incumplimiento de alguno de los requisitos trae como consecuencia el desconocimiento de los beneficios amparados por ellos.

De esta manera espero haber dejado absuelta su inquietud.

Atentamente

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó. LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

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