CONCEPTO TRIBUTARIO 39144 DE 2000
(Abril 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FIRMA DECLARACIONES COMPAÑIAS INTERVENIDAS POR LA SUPERBANCARIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Quién debe firmar las declaraciones tributarias de una compañía, cuando las Superintendencia Bancaria, toma posesión de sus bienes, haberes y negocios, para proceder a su liquidación?
TESIS:
CUANDO LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA TOMA POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE UNA COMPAÑÍA PARA PROCEDER A SU LIQUIDACIÓN, LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS LAS DEBE FIRMAR EL LIQUIDADOR, COMO REPRESENTANTE LEGAL Y SI EXISTE LA OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL, POR EL CONTRALOR DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL FONDO DE GARANTÍAS DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS.
INTERPRETACIÓN
De acuerdo con el literal c del artículo 572 del Estatuto Tributario deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
El literal g del mismo artículo indica que dichos deberes deben ser cumplidos por tos liquidadores por las sociedades en liquidación.
Los artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario, establecen que las declaraciones tributarias deben llevar la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes, entidades, responsables o agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas sobre la materia estén obligados a tener Revisor Fiscal.
En materia fiscal el hecho de presentar las declaraciones tributarias sin las firmas de quien debe cumplir el deber formal de declarar, o el omitir la firma del contador público o revisor fiscal, constituyen causales para tenerlas como no presentadas, de conformidad con el literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario.
Por su parte el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que el Superintendente Bancario, previo concepto del consejo asesor y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, puede tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada para su liquidación.
El art. 292 del estatuto citado expresa que el acto administrativo que ordene la toma de Posesión para liquidar, se debe comunicar al director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sobre la adopción de la medida para que proceda a designar liquidador.
En el evento de la liquidación forzosa, el Director del Fondo de Garantías de instituciones Financieras debe designar al liquidador y al contralor, quienes pueden ser personas naturales o jurídicas.
El liquidador actúa como representante legal de la entidad intervenida y el contralor ejerce funciones propias del revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo con ellas (artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
En este orden de ideas, se concluye al tomar la Superintendencia Bancaria posesión de los bienes, haberes y negocios de una compañía vigilada, para proceder a su liquidación, las declaraciones tributarias deben presentarse con la firma del liquidador quien está representando a ¡a compañía Intervenida y si está obligada a tener revisor fiscal, las declaraciones deben ser suscritas por el contralor, designado por el Director del Fondo de Garantía de Instituciones Financieras.
CPE