CONCEPTO TRIBUTARIO 39139 DE 2000
(Abril 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Existe disposición que exija el cambio de la fecha de una factura.?
TESIS: LAS FACTURAS DEBEN LLEVAR LA FECHA DE EXPEDICIÓN, Y PUEDEN COMPRENDER EN CASO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS HOMOGÉEOS VARIAS OPERACIONES DENTRO DE UN PERÍODO DETERMINADO QUE NO EXCEDA DE UN MES.
INTERPRETACION
Inicialmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 615 del Estatuto Tributario y 1º del Decreto 1165 de 1996, establecen la obligación de expedir factura o documento equivalente por cada operación, sin perjuicio de lo señalado por el artículo 511 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes o productos de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que las normas tributarías en ningún momento establecen cuando procede o no el cambio de fecha de una factura, sino los requisitos que ellas deben contener. Es así, como el artículo 617 del Estatuto, prevé los requisitos de la factura dentro de los que se encuentra el literal e) ibídem, referido a la fecha de su expedición. A su vez, la ley contempla las sanciones aplicables en caso de no expedir factura o hacerlo con incumplimiento de requisitos, que en el caso del literal e) citado, el artículo 657 establece como sanción el cierre del establecimiento, salvo cuando se trate de entes que presten servicios públicos o se cause un perjuicio grave, en cuyo caso se aplicará multa en los términos del artículo 652 del mismo estatuto.
Es un hecho de acuerdo con las normas contables que las operaciones se deben reconocer de acuerdo con su esencia o realidad económica y estar debidamente soportadas con documentos internos y externos debidamente fechados por quienes intervienen en la operación, como en efecto disponen los artículos 11 y 123 del Decreto 2649 de 1993.
Los ingresos se entienden percibidos de acuerdo al sistema de contabilidad que lleve el contribuyente, ya sea de causación o de caja en la medida que sean efectivamente percibidos o causados, según el caso (artículo 27 E.T).
Lo usual en la prestación de servicios, es que estos se facturen con el cumplimiento de requisitos de ley una vez sean prestados, con el fin de soportar la operación y exigir su cobro. Empero, ha considerado el despacho (Concepto 13739/99) conforme con las normas contables y comerciales, que en contratos de suministro de servicios homogéneos, dode una parte se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de otra prestaciones continuadas o periódicas, las partes pueden acordar que varias operaciones se hgan constar en una factura por lapsos de tiempo que en todo caso no pueden exceder un mes, pero de todas maneras las operaciones deben registrarse cronológicamente (artículo 56 Decreto 2649/93).
De esta forma, considera el despacho que las facturas deben corresponder a la realidad de las operaciones entre las partes.
FBA