CONCEPTO TRIBUTARIO 39097 DE 1999
(Noviembre 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Son deducibles de la renta, los gastos incurridos por un mandatario a nombre del mandante, y que no le fueron reembolsados?
TESIS JURIDICA:
NO SON DEDUCIBLES DE LA RENTA LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL MANDATARIO A NOMBRE DEL MANDANTE Y QUE NO FUERON REEMBOLSADOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Ya se ha dicho por parte de esta oficina en interpretación de las normas sobre las deducciones, que éstas lo constituyen aquellos gastos que se generan en la actividad productora de la renta y deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Relación de causalidad de los gastos con la actividad productora de renta
b. Que las expensas sean necesarias
c. Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad
d. Que sean oportunas
e. Que se hayan realizado
f. Que estén debidamente soportadas
Que los soportes cumplan con los requisitos legales como lo ordena el Artículo 771-2 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 3050 de 1997.
Por otra parte el Artículo 146 del Estatuto Tributario dispone que son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de acusación (sic), las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.
Teniendo en cuenta que el mandato es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o mas actos de comercio por cuenta de otra y que una de las obligaciones del mandante según el Articulo 2184 del Código Civil es la de reembolsar al mandatario los gastos estos no hacen parte de la actividad productora del mandatario por lo cual ya falla uno de los presupuestos para su deducibilidad por parte de éste como es la relación de causalidad pues es una operación productora de renta pero para el mandante.
En consecuencia, la deducción propuesta por el consultante no es procedente de acuerdo con las normas generales y tampoco puede enmarcarse dentro de la deducción de deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
AHBE